REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000159
En fecha 20/02/2017, los ciudadanos LUCINDO DEL CARMEN MELENDEZ MONTERO Y NINFA MARIA GRATEROL CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.911.910 y V-9.252.184 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.149, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 23/02/2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio cuatro (04) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: ------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUCINDO DEL CARMEN MELENDEZ MONTERO Y NINFA MARIA GRATEROL CALDERA, ante el Registro Civil del Municipio Biscucuy del Estado Portuguesa, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 140, en fecha Dos de Octubre del año 1980, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 207° y 158°.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
Seguidamente se publico siendo las 11:55 AM
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La Secretaria Temporal.,
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