REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000226
En fecha 15-03-2017, los ciudadanos HILDEMAR JOSE SANTELIZ MENDOZA Y ILEANA ANGELA ALONSO DE SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.843.077 Y 7.432.608 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados ELIEZER J. LOBO Y YESSENIA Y. PACHECO, Inpreabogado N° 170.172 Y 226.511, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres SANTELIZ ALONSO Y ILIMAR CAROLINA, mayor de edad. Acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 17-03-2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio once (11) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HILDEMAR JOSE SANTELIZ MENDOZA Y ILEANA ANGELA ALONSO DE SANTELIZ, por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 567, en fecha quince (15) de noviembre del año 1986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede firme definitivamente firme, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 207° y 158°.

EL JUEZ



ABG. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARMEN MONCAYO B.
Seguidamente se publico siendo las 09:30 AM

La Sec.,