REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KN04-X-2015-022
DEMANDANTES (TERCEROS): ciudadanos JULIO RAFAEL MADERA REBOLLEDO, CARLOS ALBERTO MORA GOYO, ELIZABETH ESMERALDA CAMACHO y LUIS ALFONSO CASTILO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.704.464, V-17.307.792, V-14.385.050, V-16.089.180, respectivamente-
APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS: ciudadanas MARIA FERNANDA TOREALBA y ELYBETH APARICIO, abogadas en ejercicio inscritas en el I.P.S.A, bajo los N° 229.744 y 198.368, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• INVERSIONES VALPADANA C.A Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 03 de marzo de 1995, anotada bajo el N° 1, tomo 63-A.-
APODERADO DE LA PARTE CO-DEMANDADA: ciudadana MARIA SCARLET OLMETA y REINAL PEREZ VILORIA, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A, bajo los N° 234.262 y 71.596, respectivamente.-
• PANIFICADORA MON CHERIE C.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Lara, el 07 de diciembre de 1988, bajo el N° 17, tomo 10-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: ciudadanos DAVID SANCHEZ NIETO, LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO y ANGELICA MARIA TOVAR RIVERO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 74.960, 113.825 y 242.936, respectivamente.-
MOTIVO: TERCERIA. (Oposición a Pruebas).
Interlocutoria
-I-
Visto el escrito de oposición de pruebas presentado en fecha 26 de abril de 2017, por la abogada MARIA FERNANDA TORREALBA arriba identificada en su condición de apoderada judicial de los terceros demandantes, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:
Tanto la doctrina como la Jurisprudencia Patria han sido contestes en considerar que para la admisión de las pruebas sólo se necesita que estas sean legales y que no aparezcan como manifiestamente impertinentes o ilegales. Es decir, que para que surtan su efecto específico, a saber, lograr la convicción del Juez, deben cumplir ciertos requisitos que éste último en la oportunidad de sentenciar debe tomar en cuenta.
El derecho venezolano posterga para la sentencia la apreciación de la prueba con todos sus atributos, mientras que la admisibilidad es la garantía que tienen las partes de poder demostrar los hechos que han alegado. Esta discrepancia se explica por la circunstancia de que el Legislador Patrio acogió la tesis de la admisión condicional de las pruebas, mediante la cual el Juez admite la prueba, pero sin que ello quiera decir que le dará pleno valor probatorio en la sentencia.
En este sentido, los requisitos para la validez de las pruebas en nuestro derecho, específicamente son: Que sea procedente; que sea pertinente; que sea legal; que sea oportuna; que se hayan cumplido las formalidades de lugar, tiempo y modo procesales; que la persona que la promueva esté facultado para ello; que el Juez o el comisionado sea competente; que el Juez, las partes y los auxiliares de la administración de justicia sean capaces y que la prueba sea practicada sin violencia, ni dolo.
Conforme a lo indicado con anterioridad, el Juez de instancia está en la obligación de admitir todas aquellas pruebas promovidas por las partes, mientras que las mismas, no sean manifiestamente ilegales o impertinentes.
-II-
OPOSICIÓN PLANTEADA POR LA PARTE ACTORA
Con relación a la oposición formulada a la prueba de confesiones espontaneas, promovidas por la representación judicial de la parte co-demandada INVERSIONES VALPADANA, este Tribunal de la revisión efectuada al escrito considera importante traer a colación la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 02 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez. Exp. Nº 00-293, decisión Nº 249, que señaló:
“…por tales razones, la falta de examen del sentenciador, de las actuaciones extrañas a los medios probatorios, en busca de confesiones de las partes, en nada vicia el fallo y mal puede configurar esa ausencia de examen el vicio de silencio de prueba, ya que esas confesiones espontáneas ocurridas en etapas distintas a las probatorias, no nacieron como productos de medios propuestos por los litigantes, sobre las cuales sí debe el juez ejercer el análisis y valoración respectivo, por ser ellos invocados como pruebas e incorporados a los autos. En este caso citado de confesiones espontáneas, que pueden tener lugar en cualquier grado e instancia de la causa, sí debe mantenerse la doctrina de la Sala, en cuento (sic) a la necesaria invocación de la contraparte del confesante, que quiere aprovecharse de tal declaración, caso en el cual el Juez estaría constreñido a efectuar el examen respectivo, ya que se trata de un medio de prueba invocado por una de las partes, sobre el cual se está pidiendo el análisis judicial…”
Con vista al texto antes citado se debe tomar en cuenta que dicho medio probatorio fue propuesto solo a los fines de hacer valer dichos argumentos en el juicio y corresponde emitir pronunciamiento sobre su valoración en la definitiva, razón por la cual la prueba es legal y pertinente por lo que este Tribunal DESECHA la oposición a prueba. Así de decide.-
Ahora bien, con respecto a la oposición formulada en relación a las pruebas documentales promovidas por la parte co-demandada INVERSIONES VALPADANA C.A, este Tribunal en aras de mantener una tutela judicial efectiva, DESECHA la oposición planteada por cuanto el juez debe analizar y valorar cuantos documentos sean traídos a los autos y se reserva pronunciarse sobre ello en la sentencia de mérito, ya que no se está en la oportunidad procesal para emitir tal pronunciamiento, conforme a lo contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
-III-
En base a todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición formulada por la representación de la parte actora a la admisión de las pruebas promovidas por la parte co-demandada INVERSIONES VALPADANA C.A (antes identificadas).-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En esta misma fecha siendo las 12:44 p.m., se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/LR
KN04-X-2015-000022
ASIENTO LIBRO DIARIO: 38
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