REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001482
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano MAXIMO URBINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.631.120, debidamente asistido por el Abogado JOSE LUCENA BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.318, en su carácter de apoderado de la Asociación Civil, IGLESIA ASAMBLEA DE DIOS MISIONERA, inscrita por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 29 de noviembre de 2010, anotada bajo el N° 1, folios 1, tomo 46, protocolo de transcripción del año 2010, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Asociación Civil, IGLESIA ASAMBLEA DE DIOS MISIONERA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Provisoria,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO La Secretaria Temp,
Abg. YULIMAR VELASQUEZ
DJPB/YV/LFR/LFR
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