REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000460
PARTE SOLICITANTES: ciudadanos DORIS WELLS TORRES SEVILLA y CARLOS EDUARDO LISCANO ARGUELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.265.114 y V-16.323.945 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO GUERRERO y MARIANGEL ARGUELLES SALAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 119.965 y 108.718.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
-I-
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha 22 de mayo de 2017, por los ciudadanos DORIS WELLS TORRES SEVILLA y CARLOS EDUARDO LISCANO ARGUELLES, debidamente asistidos de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Santa Rosa del Estado Lara el día 05 de Noviembre de 2.014; que no procrearon hijos, que adquirieronbienes, que decidieron separarse el 27 de diciembre de 2.016, y por lo solicitan se declare el Divorcio a tenor de lo dispuesto en los artículo185 del Código Civil y lo postulado en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 02 de junio del dos mil quince 2015.-
Que su último domicilio conyugal es Urbanización Roca del Valle III , Calle 10, casa N° 10.04 en Cabudare Municipio Palavecino, del estado Lara.-

Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
“Artículo 754 Es Juez competentepara conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado del Tribunal).-

Asimismo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos los solicitantes indican como último domicilio conyugal la ciudad de Cabudare Municipio Palavecino, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. YULIMAR VELASQUEZ


En la misma fecha, siendo las 02:33 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. YULIMAR VELASQUEZ





DJPB/CNV/AV.-
KP02-F-2017-000460
ASIENTO LIBRO DIARIO: 48