REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-003074
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos JESUS DAVID MORENO LOZANO y YENNY CAROLINA COUCE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 20.414.965 y V- 21.295.418 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado AROLDO ANTONIO PIÑA GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.762, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JESUS DAVID MORENO LOZANO y YENNY CAROLINA COUCE BRICEÑO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Jueza Provisoria,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

La Secretaria Temporal,

Abg. YULIMAR VELASQUEZ
DPB/YV/AHV