REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
ASUNTO: KP02-S-2017-001006
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, GREGORIA DEL CARMEN GRATEROL BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.559.555, actuando en este acto en representación de la ciudadana JHOANA KARINA ABARCA GRATEROL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.237.981, según constan en el Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Estado Lara, en fecha 13 de Febrero de 2017, bajo el Numero 13 Tomo 27, folio 38 – 40, según consta en el Poder Otorgado por JHOANA KARINA ABARCA GRATEROL, asistiditas en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°222.893, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante arriba señalada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana, JHOANA KARINA ABARCA GRATEROL anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan C. El Secretario Suplente
Abg. Carlos Espinoza