REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001039
SOLICITANTE: NIDIA TAÑO DE LORENZO y MARÍA NIEVES LORENZO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.667.578 y V-7.539.440, asistidas por la Abg. CAMILIA CAROLINA CORADO GRANADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.870, respectivamente, de este domicilio.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 01/03/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos NIDIA TAÑO DE LORENZO y MARÍA NIEVES LORENZO DE SANCHEZ, actuando en nombre propio y en representación de su hija, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de conyugue e hijos del De-Cujus JOSÉ LORENZO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.667.794, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día nueve (09) de Abril del año 2006, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 865, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Folio uno y dos (01) y (02).
En fecha 07/04/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto. Folio dieciocho (18).-
En fecha 26/04/2017, la Abg. CAMILA CAROLINA CORADO GRANADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.870, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el informador de fecha 26/04/2017. Folio veinte (20).-
En fecha 18/05/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos REINY SAIRYD CAMPOS DIAZ y DAVMAR CAROLINA RODRÍGUEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.922.446 y V-23.837.039, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: NIDIA TAÑO DE LORENZO y MARÍA NIEVES LORENZO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.667.578 y V-7.539.440, asistidas por la Abg. CAMILIA CAROLINA CORADO GRANADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.870, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y conyugue del De-Cujus JOSÉ LORENZO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Juez Titular,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodríguez

RSG/OR/wp






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001039
SOLICITANTE: NIDIA TAÑO DE LORENZO y MARÍA NIEVES LORENZO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.667.578 y V-7.539.440, asistidas por la Abg. CAMILIA CAROLINA CORADO GRANADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.870, respectivamente, de este domicilio.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 01/03/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos NIDIA TAÑO DE LORENZO y MARÍA NIEVES LORENZO DE SANCHEZ, actuando en nombre propio y en representación de su hija, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de conyugue e hijos del De-Cujus JOSÉ LORENZO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.667.794, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día nueve (09) de Abril del año 2006, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 865, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Folio uno y dos (01) y (02).
En fecha 07/04/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto. Folio dieciocho (18).-
En fecha 26/04/2017, la Abg. CAMILA CAROLINA CORADO GRANADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.870, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el informador de fecha 26/04/2017. Folio veinte (20).-
En fecha 18/05/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos REINY SAIRYD CAMPOS DIAZ y DAVMAR CAROLINA RODRÍGUEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.922.446 y V-23.837.039, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: NIDIA TAÑO DE LORENZO y MARÍA NIEVES LORENZO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.667.578 y V-7.539.440, asistidas por la Abg. CAMILIA CAROLINA CORADO GRANADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.870, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y conyugue del De-Cujus JOSÉ LORENZO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.(wp).-

LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-1039, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los veintitrés (23), días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente