REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de mayo de dos mil diecisiete.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000237.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.846.647, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, de éste domicilio; actuando con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos GERMÁN GONZÁLEZ y GEMA GALIANA GONZÁLEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. V-159.402 y V-10.767.955, domiciliados en la Calle 25 (Cumaná) con Carrera 07C (Zulia), sector Santo Domingo de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda a su poderdantes TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa Convencional de una (01) planta; compuesta por seis (06) habitaciones; un (01) baño completo; una sala; una (01) cocina y un (01) comedor; la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro/madera; cubierta externa de techo: acerolit/riple/zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; instalaciones eléctricas: rudimentarias. Con un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (88,48 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (360,90 Mts2); ubicado en la Calle 25 Cumaná con Carrera 07C (Zulia), sector Santo Domingo, Carora, Municipio Torres del Estado Lara; enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 25 Cumaná - frente; SUR: Parcela Nº 019-013-011; ESTE: Parcela 019-013-015 y OESTE: Parcela 019-013-013. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN CARLOS TORCATES CASTRO y RAFAEL ALBERTO SUÁREZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.847.228 y 11.697.763, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos GERMÁN GONZÁLEZ y GEMA GALIANA GONZÁLEZ TORREALBA, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.