LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2. 856-14.-

DEMANDANTE: SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio.

DEMANDADO: FRANCISCO JOSE TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.377.505, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano Servando J. Vargas, actuando en su propio nombre y representación. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.

En fecha 20 de febrero de 2.014, este Tribunal admitió la presente demanda, intimándose al ciudadano Francisco José Terán Hernández, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación o haga oposición, se decretó medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de boconcito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la practica de la medida, cuaderno principal folios 01 al 05 y cuaderno de medidas folio 01 al 04 (Pieza Principal).

En fecha 25 de marzo de 2014, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia informa al Tribunal que se traslado al Asentamiento Campesino José Antonio Páez, “Gato Negro”, avenida principal del sector tres, de esta ciudad de Guanare, para practicar la intimación del ciudadano Francisco José Terán Hernández, a quien no pudo intimar debido a que los vecinos del sector le informaron que esa dirección no concuerda con el sector, que no existe y que ellos desconocen a ese ciudadano, es por ello que procede a devolver la misma. Folio 06 al 11 (Pieza Principal).
En fecha 02 de mayo de 2014, se recibió exhorto librado al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconcito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Folios 05 al 21 (cuaderno de medidas).

En fecha 13 de mayo de 2.014, el Tribunal dicta auto mediante el cual deja nulo y sin efecto el exhorto del decreto intimatorio de fecha 20-02-2.014 y el Oficio signado con el Nº 140, librado en esa misma fecha, dirigidos al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, y ordenó librar nuevo exhorto del decreto de embargo preventivo al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de la resolución Nº 20013-0006, la cual le atribuye competencia Ordinaria de los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas y a los Tribunales de Municipios Ordinarios para actuar como Ejecutores de Medidas, en todo el territorio Nacional. (Folio 22 al 24 Cuaderno de Medidas).

En fecha 19 de mayo de 2.014, comparece el abogado Servando Vargas, y mediante diligencia solicita dejar sin efecto exhorto librado al Municipio Unda con el oficio Nº 311 de fecha 13-05-2.014. Folio 25 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 21 de mayo de 2.014, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia devuelve oficio Nº 311, que le fue entregado para informar por medio del mismo al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de la diligencia suscrita por el abogado Servando Vargas, en donde solicita dejar sin efecto el exhorto librado al Municipio Unda, debido a que el bien inmueble a embargar se encuentra en el Municipio Córdoba, es por lo que procede a su devolución. Folio 26 al 28 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 22 de mayo de 2.014, el Tribunal dicta auto mediante el cual deja nulo y sin efecto el exhorto del decreto intimatorio de fecha 13-05-2.014 y el Oficio signado con el Nº 311, librado en esa misma fecha, dirigidos al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de la resolución Nº 20013-0006, la cual le atribuye competencia Ordinaria de los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas y a los Tribunales de Municipios Ordinarios para actuar como Ejecutores de Medidas, en todo el territorio Nacional. Folio 29 (Cuaderno de Medidas).
En fecha 08 de julio de 2.015, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa. Folio 12. (Pieza Principal)

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “Perenciones Breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.

Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem:
“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”

Del caso en estudio se desprende que se ordenó la intimación de la demandada mediante boleta, para pagar o hacer oposición dentro de los diez (10) días de Despachos siguientes a su intimación, evidenciándose que desde el día 08-07-2.015, fecha en que el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa, la parte actora no ha manifestado interés alguno y hasta la presente fecha han transcurrido con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar el acto pertinente a la intimación personal de la demandada, por lo que se produjo la Perención Breve de la Instancia, según Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004, en Sentencia N° AA20-C-2001-00436, aplicable desde esa fecha. Y así se decide.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así mismo se ordena la entrega del original de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora. En cuanto a la medida preventiva de embargo decretada queda sin efecto y así se decide.

Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° y 158°.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.

Exp. Nº 2.856-14.-
Angy.-