LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 02 de Mayo de 2.017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana PAULA MORON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.834.815, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA ISABEL RIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.333, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Neris Gregorio Castillo Nelo y Francisco Antonio Torrealba Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.933.769 y 12.895.306, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide aproximadamente: TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (348,40 MTS2), ubicado en el Barrio Cuatricentenario sector 02, calle 12 de octubre, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01-U01-48-12-04-000-000-000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 12 de octubre con 14,10 ML; SUR: Solar y casa de Petra Colmenares con 15,00 ML; ESTE: Solar y casa de Jesús Tacoa con 23,85 ML; y OESTE: Solar y casa de José Montilla con 24,05 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloque, totalmente frisada, techo de zinc, porche con rejas de hierro, pisos de cemento pulido, sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, seis (06) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro, tres (03) baños con todos sus accesorios, garaje techado, área de lavandería, con todos los servicios públicos básicos, portón de hierro, cercada perimetralmente en bloque.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana PAULA MORON, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.913-17.-
Angy valera.-