LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 09 de mayo de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: HERMES ANTONIO SAAVEDRA LOBATON, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.242.360, domiciliado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSÉ DURAN DURAN, titular de la cédula de identidad N° 19.188.866 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.441, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: HERMES EDUARDO SAAVEDRA DURAN Y REINALDO JAVIER SAAVEDRA DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.261.840, 24.688.586 respectivamente en su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARITZA COROMOTO DURAN DE SAAVEDRA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.052.518, falleció Ab intestato el veintitrés de junio de dos mil dieciséis (23-06-2016), en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante: Maritza Coromoto Duran de Saavedra. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Hermes Antonio Saavedra Lobaton y Maritza Coromoto Duran Duran . Copia simple de la cédula de identidad de la causante Maritza Coromoto Duran de Saavedra. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Hermes Eduardo Saavedra Duran y Reinaldo Javier Saavedra Duran. Copia Certificada de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos Hermes Eduardo Saavedra Duran y Reinaldo Javier Saavedra Duran.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MANUEL DAVID MOBILIA BERMON Y ANDREA INES DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.159.635 y 9.555.082, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HERMES ANTONIO SAAVEDRA LOBATON, HERMES EDUARDO SAAVEDRA DURAN Y REINALDO JAVIER SAAVEDRA DURAN, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARITZA COROMOTO DURAN DE SAAVEDRA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.854.17.-
Ys
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