LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 09 de Mayo 2.017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JHOANNA CRISTINA CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.616.251, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA ISABEL RIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: LISBETH JOSEFINA MORALES GOMEZ y JOAQUIN DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.350.055 y 2.729.388, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (215,40 MTS2), ubicado en el Barrio “El Cambio”, sector II, avenida 4, entre calle 5 y 6, signado con el número catastral 18-04-01, Sector 29, Manzana 23, Lote 16, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Amilcar Díaz con (20,50 ML); SUR: Solar y casa de Castillo Zoraida con (19,90 ML); ESTE: Avenida 4 con (11,40 ML); y OESTE: Solar y casa de Adriana Rosales con (9,90 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloque, frisada por dentro y su lado frontal, techo de zinc, pisos de cemento pulido, sala, cocina empotrada, tres (03) habitaciones, dos (02) puertas de madera y una (01) de hierro, dos (02) ventanas de hierro, un (01) baño con cerámica y todos sus accesorios, área de lavandería con cerámica, con todos los servicios públicos básicos, cercada por el lado frontal con paredes de bloque, rejas, machones y un (01) portón de hierro; al fondo y por el lado derecho cercada perimetralmente en bloque.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JHOANNA CRISTINA CASTILLO FERNANDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Numero 2011.6344, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.3339 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 17-03-2.011, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.922-17.-
Angy Valera.-