REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Chabasquén, 15 de Noviembre de 2017.
Años: 207° y 158°

EXP Nº 1164/2017 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: EDWAR JOSE GARCIA RODRIGUEZ y ANAIS MILEIDY SOTO GUEDEZ ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: JHOANDRIS DANIEL GARCIA SOTO, donde ambas partes acordaron un mercado de comida mensual a partir del día 15-11-2017, para cubrir la Obligación de Manutención, la Madre del niño firmara un recibo de pago el cual el Padre del niño consignara en el Tribunal para que sea agregado al respectivo expediente, referente a los gastos de consultas medicas y medicinas cuando su hijo lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% de dichos gastos. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-

La Secretaria Suplente,


Abg. Mercedes del Carmen Urbina Ortiz

Exp. Nº 1164/2017