REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 31 de Octubre de 2017.-
207° y 158º

EXPEDIENTE Nº 1129/2017


SOLICITANTES
JAIVER ANTONIO LOPEZ MARQUEZ y CRISMAR SORELIS DELGADO PETAQUERO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. – V-24.505.357 y V- 24.505.691, respectivamente.

MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a la Sentencia 693 de fecha 02-06-2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

SENTENCIA
DEFINITIVA


MATERIA

CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JAIVER ANTONIO LOPEZ MARQUEZ y CRISMAR SORELIS DELGADO PETAQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.505.357 y V- 24.505.691, casados, domiciliados el primero en el Caserío “La Victoria”, casa sin numero y la segunda domiciliada en el Caserío “La Sabanita”, Jurisdicción del Municipio Monseñor Jose Vicente de unda del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 240.020, fuè recibida en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2017, admitida por auto de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2017, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha cuatro (04) de Octubre de 2017. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones:……

PRIMERA:

La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada de acuerdo con lo previsto a la Sentencia Nº 693 de fecha 02-06- 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGÚNDA:

Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos JAIVER ANTONIO LOPEZ MARQUEZ y CRISMAR SORELIS DELGADO PETAQUERO, quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes de Enero de 2014, decidieron separarse de hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse; así tambien la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.-----



DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio conforme a la Sentencia Nº 693 de fecha 02-06- 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos: JAIVER ANTONIO LOPEZ MARQUEZ y CRISMAR SORELIS DELGADO PETAQUERO, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día quince (15) de Noviembre de 2012, por ante el la coordinación de Registro Civil Desarrollo Socioeconómico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 73, Marcada con la letra “A” que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido a la Sentencia Nº 693 de fecha 02-06- 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2017.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.

La Secretaria Suplente,

Abg. Mercedes del Carmen Urbina Ortiz-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10 am, Conste.

La Secretaria Suplente,


Abg. Mercedes del Carmen Urbina Ortiz-