REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito diecisiete (17) de mayo del año 2017
EXPEDIENTE Nº 1456-16
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE DE LA ASUNCION SEGARRA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N º V-9.264.209, domiciliado en la parte alta del barrio la manga específicamente a la orilla de la autopista José Antonio Páez de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DOUGLAS ALFREDO MONTEZUMA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.256.730, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.860.
DEMANDADO: DIOMIRA ZULAY CARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.282.467, domiciliado la calle principal del Barrio la Manga de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
.
MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JOSE DE LA ASUNCION SEGARRA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N º V-9.264.209, domiciliado en la parte alta del barrio la manga específicamente a la orilla de la autopista José Antonio Páez de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS ALFREDO MONTEZUMA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.256.730, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.860, en la cual señalan: Que suscribieron con la ciudadana DIOMIRA ZULAY CARRERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.282.467, domiciliada la calle principal del Barrio la Manga de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, un contrato privado de compra -venta en fecha 15 de agosto del año 2016, contrato este sobre un inmueble con bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal , ubicado en la parte alta del Barrio la Manga de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa con una extensión de terreno aproximado de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON TRECE CENTIMETROS ( 944, 13 M2) , dentro de la misma se encuentra construida Una (1) casa , Dos (2) Habitaciones , Dos (2) baños, sala-comedor, cerca perimetral con cuatro (4) pelos de alambre púa, piso de cemento , puertas de hierro , ventanas de hierro, techo de acerolit, servicio de agua y electricidad, este lote de terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera con los siguientes linderos: Norte: Autopista José Antonio Páez, Sur; Terrenos del ciudadano Miguel Ángel Puerta (40 MTS) , Este; Quebrada sin nombre a (30mts) , Oeste; Terrenos de José Orlando Fernández, por ultimo señalan que cancelo a la vendedora la cantidad de de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 300.000.00), .
Señala el demandante, es previsión de que la Ley que regula los Contratos debe cumplirse como se pactaron a demás de lo establecido en el mismo , necesito de la obligada el cumplimiento judicial de su compromiso adquirido y plasmado en el documento de Compra Venta como instrumento Privado suscrito por ambos el cual presento y le opongo a la ciudadana DIOMIRA ZULAY CARRERO PEREZ, antes identificada para que reconozca en su contenido y firma , del Documento Privado de compraventa que acompaño con la demanda y que riela al folio 02 del presente expediente, fundamenta su acción en los articulo 1664 del Código Civil en concordancia con los artículos 444, y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Noviembre del año 2016, , el Tribunal admite dicha demanda por no ser contrario al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, ordena la citación de la ciudadana DIOMIRA ZULAY CARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.282.467, domiciliado la calle principal del Barrio la Manga de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa en su condición de vendedora, para que manifieste al Tribunal si reconoce o niega dicho documento en cuanto a su contenido y firma, se libro la respectivas boletas de citación.
En fecha 18 de Enero del año 2017, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia expuso devuelvo Boleta de citación de la ciudadana DIOMIRA ZULAY CARRERO PEREZ, por cuanto me traslade a la dirección suministrada y no la conocen esn esa comunidad por tal motivo devuelvo boleta sin practicar.
En fecha 06 de marzo del 2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSE ASUNCION SEGARRA BASTIDAS, plenamente identificado en autos, asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS ALFREDO MONTEZUMA MENA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 197.860 , para solicitar sea citada nuevamente la ciudadana DIOMIRA ZULAY CARRERO PEREZ.
Mediante auto del Tribunal de fecha 09 de marzo del año 2017, acuerda librar boleta de citación a la ciudadana DIOMIRA ZULAY CARRERO PEREZ, para que comparezca al Tribunal para que de contestación a la demanda interpuesta en su contra.
En fecha 10/03/2017, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna boleta de citación firmada por la ciudadana, DIOMIRA ZULAY CARRERO PEREZ, la cual riela a los folios 16 y 17 del presente expediente.
En fecha 10/03/2017, comparece previa citación la ciudadana DIOMIRA ZULAY CARRERO PEREZ, plenamente identificada en autos sin asistencia de abogado por no contar con los recursos económicos para sufragar dichos los honorarios y expone “Comparezco ante este despacho en el día de hoy para dar fe de que la firma que aparece al pie del documento de Compra Venta que se encuentra en el expediente 1456-16, es mía.
. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal dicte sentencia visto lo expuesto por el demandado, lo hace en los siguientes términos:
Señala el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega…”
Por otro lado señala el articulo 450 eiusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario…”
En el presente caso fue presentada demanda por el ciudadano JOSE DE LA ASUNCION SEGARRA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N º V-9.264.209, domiciliado en la parte alta del barrio la manga específicamente a la orilla de la autopista José Antonio Páez de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa , la acompaña con un contrato de compra-venta firmado en privado como documento fundamental de la acción, para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por la vendedora DIOMIRA ZULAY CARRERO PEREZ , el Tribunal admite la demanda para ser tramitado por el procedimiento ordinario, cita la demandada de auto ciudadana, DIOMIRA ZULAY CARRERO PEREZ , quien comparece a este Tribunal previa citación , y reconoce en su contenido y firma el documento de compraventa privado, alegando al efecto que si es su firma y que si le vendió al demandante en los términos señalados en el documento privado.
Este Tribunal Tomando en consideración que la ciudadanas DIOMIRA ZULAY CARRERO PEREZ, el día de su comparecencia en su carácter de demandada, conviene en la demanda y reconocen en su contenido y firma el Instrumento privado como emanado de el, señalando que si le vendió al demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimento de los fines de la Justicia, considera este juzgador procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en los términos plasmados en el libelo , por existir suficientes fundamentos legales para declarar reconocido el citado Instrumento Privado . Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano JOSE DE LA ASUNCION SEGARRA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.264.209, domiciliado en la parte alta del barrio la manga específicamente a la orilla de la autopista José Antonio Páez de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el Instrumento Privado de Compra Venta como emanado de la ciudadana DIOMIRA ZULAY CARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.282.467, domiciliado la calle principal del Barrio la Manga de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
Dictada firmada y sellada en la sala de despacho Tribunal de Municipio Ordinario ejecutor de medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecisite (17) días del mes de Mayo del año os mil diecisiete 2017, Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria
Abg. Nancy Vásquez
Se dicto y publico en su fecha siendo las 11:00 am. Conste.
|