REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 18 de mayo de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.274-2017.
SOLICITANTE: PÉREZ MARIELA PILAR, PÉREZ MARIELA PILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-11.078.436, y de este domicilio.
ABG. ASISTENTES: GREICARETH KAROLINA LINAREZ y DAIRA CAROLINA CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 262.934 y 167.634, correlativamente.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana PÉREZ MARIELA PILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-11.078.436, y de este domicilio, asistidas por las Abogadas GREICARETH KAROLINA LINAREZ y DAIRA CAROLINA CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 262.934 y 167.634, respectivamente, recibida de distribución de fecha 08/03/2017, realizada por este Tribunal en esa misma fecha; sobre los bienes dejados por la De Cujus PÉREZ PETRA PASCUALA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.201.799, y tenia fijado su domicilio en el Barrio La Victoria, calle Principal, de la ciudad Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 10 de octubre de 2016, quien era madre de la prenombrada solicitante y de los ciudadanos PÉREZ JANETTE TIBISAY, PÉREZ LESBIA COROMOTO, PÉREZ GIOVANNY ENRIQUE, y PÉREZ JOHNNY ANTONIO, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-11.075.853, V-10.644.027, V-12.709.605, y V-14.271.528, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana PÉREZ MARIELA PILAR, acompaña como medios de pruebas lo siguiente:
1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 0419, expedida en fecha 10/10/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, marcada con la letra “A” (folio 03 y 04), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la de Cujus PÉREZ PETRA PASCUALA, falleció ab-intestato el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (10/10/2010). Y así se establece.
2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números. V-4.201.799, V-11.078.436, V-11.075.853, V-10.644.027, V-12.709.605, V-14.271.528, y V-16.567.727, perteneciente a la causante PÉREZ PETRA PASCUALA, así como de la solicitante PÉREZ MARIELA PILAR, y de sus hermanos PÉREZ JANETTE TIBISAY, PÉREZ LESBIA COROMOTO, PÉREZ GIOVANNY ENRIQUE, y PÉREZ JOHNNY ANTONIO, y de los testigos promovidos PARADA REINA ISABEL, SEGURA AGUILAR YINETH GREGORIA, y MARÍA ASUNCIÓN SUÁREZ DE LUCENA, respectivamente, (folios 05, 06, 08, 10, 12, 14, 16, 17 y 24), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
3- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1318, expedida en fecha 21/11/2014, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 07), correspondiente a la ciudadana MARIELA PILAR, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la de Cujus PÉREZ PETRA PASCUALA.- Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 505, expedida en fecha 28/10/2014, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 09), correspondiente a la ciudadana JANETTE TIBISAY, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la de Cujus PÉREZ PETRA PASCUALA.- Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 749, expedida en fecha 22/02/2017, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 11), correspondiente a la ciudadana LESBIA COROMOTO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la de Cujus PÉREZ PETRA PASCUALA.- Y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1100, expedida en fecha 01/03/2017, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 13), correspondiente al ciudadano GIOVANNY ENRIQUE, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de Cujus PÉREZ PETRA PASCUALA.- Y así se establece.
7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2148, expedida en fecha 16/02/2017, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 15), correspondiente al ciudadano JOHNNY ANTONIO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de Cujus PÉREZ PETRA PASCUALA.- Y así se establece.
En fecha 29/03/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana PÉREZ MARIELA PILAR, debidamente asistida por la Abogada GREICARETH LINAREZ, ambas plenamente identificadas en autos, y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 19/03/2017 (folios 19 y 20).
En fecha 26/04/2017, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., oír las declaraciones de las ciudadanas PARADA REINA ISABEL y SEGURA AGUILAR YINETH GREGORIA, en dicha solicitud (folio 21).
En fecha 02/05/2017, siendo las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., oportunidad previamente fijada por este Tribunal para oír las declaraciones de las ciudadanas PARADA REINA ISABEL y SEGURA AGUILAR YINETH GREGORIA, respectivamente, se deja constancia de la no comparecencia de las mencionadas testigos, en consecuencia, se declaran desierto dichos actos (folio 18 fte y vto).
En fecha 04/05/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana PÉREZ MARIELA PILAR, debidamente asistida por la Abogada GREICARETH LINAREZ, ambas plenamente identificadas en autos, y mediante diligencia solicitó se fije oportunidad para la declaración de la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN SUÁREZ DE LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.569.776, en sustitución de la ciudadana PARADA REINA ISABEL, así como de la ciudadana, SEGURA AGUILAR YINETH GREGORIA, identificada en autos (folios 23 y 24).
En fecha 03/04/2017, por auto este tribunal acuerda lo solicitado, y en consecuencia, acuerda fijar para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 09:30 a.m., y 09:45 a.m., oír las declaraciones de las ciudadanas SEGURA AGUILAR YINETH GREGORIA y MARÍA ASUNCIÓN SUÁREZ DE LUCENA, correlativamente, en dicha solicitud (folio 25).
En fecha 18/05/2017, siendo las 09:30 a.m., y 09:45 a.m., respectivamente, comparecieron las ciudadanas: SEGURA AGUILAR YINETH GREGORIA y MARÍA ASUNCIÓN SUÁREZ DE LUCENA, y rindieron sus declaraciones ante este despacho (folio 26 fte y vto).
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: PÉREZ MARIELA PILAR, PÉREZ JANETTE TIBISAY, PÉREZ LESBIA COROMOTO, PÉREZ GIOVANNY ENRIQUE, y PÉREZ JOHNNY ANTONIO, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-11.078.436, V-11.075.853, V-10.644.027, V-12.709.605, y V-14.271.528, en el mismo orden, como Únicos y Universales Herederos de la causante PÉREZ PETRA PASCUALA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.201.799, y tenia fijado su domicilio en el Barrio La Victoria, calle Principal, de la ciudad Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 10 de octubre de 2016, quien era madre de todos los ciudadanos anteriormente mencionados.
Expídanse tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
El Secretario,
Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
Solicitud N° 3.274-2017.
MCRC/luís.
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