REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 22 de mayo de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.277-2017.

SOLICITANTE: TIRSA NAYIBE JIMÉNEZ VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-9.565.246, y domiciliada en la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: NAYIELIS GERALDINE ROMERO JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 171.012.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 13/03/2017, formulada por la ciudadana TIRSA NAYIBE JIMÉNEZ VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-9.565.246, y domiciliada en la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, asistida por la Abogada NAYIELIS GERALDINE ROMERO JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 171.012, sobre los bienes dejados por la De Cujus CELIA VERA GOIZUETA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.110.492, y tenia fijado su domicilio en La Urbanización Agua Clara, Conjunto Principal, Casa N° 82, de la ciudad Araure, municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 17 de diciembre de 2016, madre de la prenombrada solicitante, así como a sus hermanos ciudadanos ZONIA COROMOTO JIMÉNEZ de VILLARROEL, PEDRO SEGUNDO JIMÉNEZ VERA, MELIDA ROSALIA JIMÉNEZ VERA, CARMEN MARÍA JIMÉNEZ VERA, OPHIR ANGELICA JIMÉNEZ VERA, MARIELA YAMILET GIMÉNEZ VERA, HUGO JOSÉ GIMÉNEZ VERA, JUAN CARLOS GIMÉNEZ VERA, AILEC DEL VALLE GIMÉNEZ de LINAREZ, y YOILEK ELENA DE LA COROMOTO JIMÉNEZ de ESCALONA titulares de las Cédulas de Identidad números, V-4.605.107, V-4.603.998, V-5.954.693, V-7.541.711, V-7.544.261, V-10.143.637, V-10.643.427, V-11.549.531, V-12.089.784, y V-12.710.450, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 05/04/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana TIRSA NAYIBE JIMENEZ VERA, asistida por la abogada NAYIELIS GERALDINE ROMERO JIMENEZ, identificados en autos, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “ULTIMA HORA” de fecha 02/04/2017 (folios 31 y 32).

Por auto de fecha 04/05/2017, este Tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., oír las declaraciones de las ciudadanas JOSÉ SAMUEL HERNÁNDEZ y JOLISMAR JOSEFINA SUÁREZ ORELLANA, en dicha solicitud (folio 33).

En fecha 09/05/2017, siendo las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., oportunidad previamente fijada por este Tribunal para oír las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ SAMUEL HERNÁNDEZ y JOLISMAR JOSEFINA SUÁREZ ORELLANA, respectivamente, se deja constancia que la primera de los nombrados fue declarada desierto el acto en cuestión, y la segunda de los nombrados rindió declaraciones en la presente solicitud (folio 34 fte y vto).

En fecha 09/05/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana TIRSA NAYIBE JIMENEZ VERA, asistida por la abogada NAYIELIS GERALDINE ROMERO JIMENEZ, identificados en autos, mediante diligencia solicitó se fije oportunidad para la declaración del ciudadano JOSÉ SAMUEL HERNÁNDEZ, identificado en autos (folio 35).

En fecha 12/05/2017, por auto este tribunal fijo el sexto (6to) día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 09:15 a.m., oír las declaraciones del ciudadano JOSÉ SAMUEL HERNÁNDEZ, en dicha solicitud (folio 36).

En fecha 22/05/2017, siendo las 09:15 a.m., compareció el ciudadano: JOSÉ SAMUEL HERNÁNDEZ, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folios 37).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana TIRSA NAYIBE JIMENEZ VERA, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1962, expedida en fecha 29/01/2017, por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 03 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus CELIA VERA GOIZUETA, falleció ab-intestato el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (17/12/2016), y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 36, expedida en fecha 12/02/2009, por la abogada MARGARITA DEL C. RODRÍGUEZ MEJÍA, en su carácter de Registradora Principal del estado Portuguesa, Guanare (folio), correspondiente a la ciudadana CELIA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada causante era hija del ciudadano BLAS ANTONIO VERA y de la ciudadana ELMIRA GOIZUETA, y así se establece.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 107, expedida en fecha 26/02/2015, por el Abogado JORGE ALBERTO SEGOVIA GONZÁLEZ, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, Guanare (folio 05), correspondiente a la ciudadana ZONIA COROMOTO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la de cujus CELIA VERA DE JIMÉNEZ, y así se establece.

4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 454, expedida en fecha 26/02/2015, por el Abogado JORGE ALBERTO SEGOVIA GONZÁLEZ, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, Guanare (folio 06), correspondiente al ciudadano PEDRO SEGUNDO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus CELIA VERA DE JIMÉNEZ, y así se establece.

5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 8, expedida en fecha 26/02/2015, por el Abogado JORGE ALBERTO SEGOVIA GONZÁLEZ, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, Guanare (folio 07), correspondiente a la ciudadana MELIDA ROSALÍA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la de cujus CELIA VERA DE JIMÉNEZ, y así se establece.

6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 375, expedida en fecha 15/05/2015, por el Abogado JORGE ALBERTO SEGOVIA GONZÁLEZ, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, Guanare (folio 08), correspondiente a la ciudadana CARMEN MARÍA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la de cujus CELIA VERA DE JIMÉNEZ, y así se establece.

7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 953, expedida en fecha 15/05/2015, por el Abogado JORGE ALBERTO SEGOVIA GONZÁLEZ, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, Guanare (folio 09), correspondiente a la ciudadana OPHIR ANGELICA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la de cujus CELIA VERA DE JIMÉNEZ, y así se establece.

8.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 954, expedida en fecha 02/01/2017, por la Abogada ELVIS COROMOTO CASTRO SOTELDO, en su carácter de Registradora Principal del estado Portuguesa, Guanare (folio 10), correspondiente a la ciudadana TIRSA NAYIBE, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la de cujus CELIA VERA DE JIMÉNEZ, y así se establece.

9.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 954, expedida en fecha 26/02/2015, por el Abogado JORGE ALBERTO SEGOVIA GONZÁLEZ, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, Guanare (folio 11), correspondiente a la ciudadana MARIELA YAMILETH, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la de cujus CELIA VERA DE JIMÉNEZ, y así se establece.

10.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 956, expedida en fecha 26/02/2015, por el Abogado JORGE ALBERTO SEGOVIA GONZÁLEZ, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, Guanare (folio 12), correspondiente al ciudadano HUGO JOSÉ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus CELIA VERA DE JIMÉNEZ, y así se establece.

11.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 132, expedida en fecha 27/02/2015, por el Abogado JORGE ALBERTO SEGOVIA GONZÁLEZ, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, Guanare (folio 13), correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus CELIA VERA DE JIMÉNEZ, y así se establece.

12.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 126, expedida en fecha 26/02/2015, por el Abogado JORGE ALBERTO SEGOVIA GONZÁLEZ, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, Guanare (folio 14), correspondiente a la ciudadana AILEC DEL VALLE, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la de cujus CELIA VERA DE JIMÉNEZ, y así se establece.

13.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 15, expedida en fecha 27/02/2015, por el Abogado JORGE ALBERTO SEGOVIA GONZÁLEZ, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, Guanare (folio 15), correspondiente a la ciudadana YOILEK ELENA DE LA COROMOTO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la de cujus CELIA VERA DE JIMÉNEZ, y así se establece.
14.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-4.605.107, V-4.603.998, V-5.954.693, V-7.541.711, V-7.544.261, V-9.565.246, V-10.143.637, V-10.643.427, V-11.549.531, V-12.089.784, V-12.710.450, V-1.110.492, V-14.092.488 y V-4.201.525, correspondiente a los ciudadanos ZONIA COROMOTO JIMENEZ de VILLARROEL, PEDRO SEGUNDO JIMENEZ VERA, MELIDA ROSALIA JIMENEZ VERA, CARMEN MARIA JIMENEZ VERA, OPHIR ANGELICA JIMENEZ VERA, TIRSA NAYIBE JIMENEZ VERA, MARIELA YAMILET GIMENEZ VERA, HUGO JOSÉ GIMENEZ VERA, JUAN CARLOS GIMENEZ VERA, AILEC DEL VALLE GIMENEZ de LINAREZ, YOILEK ELENA DE LA COROMOTO JIMENEZ de ESCALONA, y de la causante CELIA VERA GOIZUETA, así como de los testigos JOLISMAR JOSEFINA SUAREZ ORELLANA, y JOSE SAMUEL HERNANDEZ, respectivamente, (folios 16 al 28), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.

Por otra parte, observa quien juzga que en fechas 09/05/2017 y 22/05/2017, comparecieron los ciudadanos: JOLISMAR JOSEFINA SUÁREZ ORELLANA, y JOSE SAMUEL HERNANDEZ, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folios 34 vto y 37), desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron rendidos acorde con los hechos invocados por la solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana TIRSA NAYIBE JIMENEZ VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.565.246, para acreditarle, así como a los ciudadanos ZONIA COROMOTO JIMÉNEZ de VILLARROEL, PEDRO SEGUNDO JIMÉNEZ VERA, MELIDA ROSALIA JIMÉNEZ VERA, CARMEN MARÍA JIMÉNEZ VERA, OPHIR ANGELICA JIMÉNEZ VERA, MARIELA YAMILET GIMÉNEZ VERA, HUGO JOSÉ GIMÉNEZ VERA, JUAN CARLOS GIMÉNEZ VERA, AILEC DEL VALLE GIMÉNEZ de LINAREZ, y YOILEK ELENA DE LA COROMOTO JIMÉNEZ de ESCALONA titulares
de las Cédulas de Identidad números, V-4.605.107, V-4.603.998, V-5.954.693, V-7.541.711, V-7.544.261, V-10.143.637, V-10.643.427, V-11.549.531, V-12.089.784, y V-12.710.450, respectivamente, el titulo de Únicos y Universales Herederos de la causante CELIA VERA GOIZUETA, quien en vida se identificaba como venezolana, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.110.492, y con domicilio en el Conjunto Principal Casa 82, Urbanización Agua Clara, Araure municipio Araure del estado Portuguesa; fallecida ab intestato el día 17 de diciembre de 2016.

Expídanse tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez,


Abg. María Carolina Rojas Colmenares
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.













Solicitud N° 3.277-2017.
OPG/solimar-