REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 22 de Mayo de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.280-2017.
SOLICITANTE: JOSÉ SECUNDINO QUIROZ PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número. V-7.548.405, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ÁNGEL EDUARDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 269.761.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 20/03/2017, formulada por el Abogado ÁNGEL EDUARDO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.692.278, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 269.761, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ SECUNDINO QUIROZ PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.548.405, según Poder emitido por la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el Nº 25, tomo 16, folio 91 al 93, sobre los bienes dejados por el De Cujus JAIN JOSÉ QUIROZ JIMÉNEZ, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.795.507, y tenia fijado su domicilio en la Urbanización Durigua, calle 8, sector IV, casa Nº 08 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 26 de Enero de 2017, padre del prenombrado poderdante y de la ciudadana MARÍA JOSEFINA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.595.450, de este domicilio; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 04/04/2017, compareció ante este Despacho el Abogado ÁNGEL EDUARDO GARCÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ SECUNDINO QUIROZ PARRA, plenamente identificado en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 02/03/2017 (folios 16 y 17).
Por auto de fecha 28/04/2017, este tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:30 a.m., y 10:45 a.m., oír las declaraciones de los ciudadanos LEHILLKEL COROMOTO QUINTERO TORREZ y ELIS SAUL LUGO MENA, en dicha solicitud (folio 18).
En fecha 04/05/2017, siendo las 10:30 a.m., y 10:45 a.m., respectivamente, por auto se dejó constancia que no comparecieron los ciudadanos: LEHILLKEL COROMOTO QUINTERO TORREZ y ELIS SAUL LUGO MENA a rendir sus declaraciones ante este despacho como tampoco compareció la parte solicitante (folio 19 fte y vto).
En fecha 09/04/2017, compareció ante este Despacho el Abogado ÁNGEL EDUARDO GARCÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ SECUNDINO QUIROZ PARRA, plenamente identificado en autos, mediante diligencia solicitó una nueva oportunidad para presentar los testigos que rendirán declaración en la presente solicitud (folio 20).
Por auto de fecha 12/05/2017, este tribunal fijo para el sexto día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 a.m., y 10:15 a.m., oír las declaraciones de los ciudadanos LEHILLKEL COROMOTO QUINTERO TORREZ y ELIS SAUL LUGO MENA, ante este Tribunal (folio 21).
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., y 10:15 a.m., respectivamente, comparecieron los ciudadanos: LEHILLKEL COROMOTO QUINTERO TORREZ y ELIS SAUL LUGO MENA y rindieron sus declaraciones ante este despacho (folio 22 fte y vto).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el abogado ÁNGEL EDUARDO GARCÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ SECUNDINO QUIROZ PARRA, identificado en autos, acompaña como medios de pruebas los siguientes:
1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 149, expedida en fecha 07/01/2017, por la Isabel Cristina Alvarado Montes, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 03 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JAIN JOSÉ QUIROZ JIMÉNEZ, falleció ab-intestato el día veintiséis de Enero de dos mil diecisiete (26/01/2017). Y así se establece.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1231, expedida en fecha 17/02/2017, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 04), correspondiente al ciudadano cujus JAIN JOSÉ QUIROZ JIMÉNEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado de cujus era hijo de los ciudadanos JOSÉ SECUNDINO QUIROZ PARRA y MARÍA JOSEFINA JIMÉNEZ.- Y así se establece.
3.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número. V-17.795.507 y del Registro Único de Información Fiscal (RIF), correspondiente al causante JAIN JOSÉ QUIROZ JIMÉNEZ, (folios 05 y 06), que al tratarse de unos documentos de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números. V-7.548.405, Registro Único de Información Fiscal (RIF), correspondiente al solicitante JOSÉ SECUNDINO QUIROZ PARRA, V-7.595.450 de la madre del de cujus MARÍA JOSEFINA JIMÉNEZ y los testigos V-14.981.863 Y V-16.966.369, LEHILLKEL COROMOTO QUINTERO TORREZ y ELIS SAUL LUGO MENA, (folios 07 al 10), que al tratarse de unos documentos de identificación perfectamente legible,que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
5.-Original de Poder Especial, otorgado por el ciudadano JOSÉ SECUNDINO QUIROZ PARRA al abogado ÁNGEL EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ, (folios 11 al 13), emitido por la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el Nº 25, tomo 16, folio 91 al 93 en fecha 07/03/2017, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado abogado es el representante legal del ciudadano JOSÉ SECUNDINO QUIROZ PARRA.- Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: JOSÉ SECUNDINO QUIROZ PARRA y MARÍA JOSEFINA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.548.405 y V-7.595.450, respectivamente, el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante JAIN JOSÉ QUIROZ JIMÉNEZ, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.795.507, y tenia fijado su domicilio en la Urbanización Durigua, calle 8, sector IV, casa Nº 08 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 26 de Enero de 2017, hijo del prenombrado solicitante y de la última anteriormente mencionados.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
El Secretario,
Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
Solicitud N° 3.280-2017.
MCRC/solimar.-
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