REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 23 de Mayo de 2017.
Años 207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 4.557-2017.-
DEMANDANTE: Abogado FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.600.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.808, con domicilio procesal en la calle 2 con avenida 3, casa N° 1-92, Turen estado Portuguesa, actuando como representante judicial de la ciudadana YESSENIA RUBI LINAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.415.138, domiciliada en Upata estado Bolívar, tal como consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Upata del estado Bolívar, en fecha 30 de Marzo de 2017, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 17, Folios 68 al 70, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante escrito
DEMANDADO: DOUGLAS JOSÉ MENDOZA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.690.341, domiciliada en la calle 14, entre avenidas 3 y 4, casa N° 3-29, sector Centro Plaza del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento por la demanda de Divorcio 185-A recibido en fecha 06/04/2017, de distribución realizada por este Tribunal en esa misma fecha, cuando el abogado FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.600.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.808, con domicilio procesal en la calle 2 con avenida 3, casa N° 1-92, Turen estado Portuguesa, actuando como representante judicial de la ciudadana YESSENIA RUBI LINAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.415.138, domiciliada en Upata estado Bolívar, tal como consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Upata del estado Bolívar, en fecha 30 de Marzo de 2017, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 17, Folios 68 al 70, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante escrito, solicita el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185 del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
En este sentido, el abogado FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta en su escrito libelar, que en fecha 07 de julio de 2010, su representada YESSENIA RUBI LINAREZ RODRÍGUEZ, contrajo matrimonio con el ciudadano DOUGLAS JOSÉ MENDOZA ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.690.341, por ante el Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, según consta del acta de matrimonio N° 0357, marcada con la letra “B”. De esta unión no procrearon hijos. Después de contraído matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Baraure II, calle 2, casa N° 28, municipio Araure del estado Portuguesa, en donde ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo del año 2011 y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Así mismo, manifiestan a este Tribunal que en cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal. A los efectos de la citación personal del ciudadano DOUGLAS JOSÉ MENDOZA ARRIECHE, se haga a la siguiente dirección: Calle 14, entre avenidas 3 y 4, casa N° 3-29, sector Centro Plaza del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa.
Fundamenta la acción en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 446-14, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por último pide que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en fin, declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley y solicita le sea expedida dos (02) copias certificadas de la sentencia.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 18 de abril de 2017, ordenándose la citación del ciudadano DOUGLAS JOSÉ MENDOZA ARRIECHE, librando este Tribunal despacho de comisión con oficio N° 107-2017, dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de practicar la citación correspondiente de la parte demanda, una vez conste en autos lo ordenado, se citará mediante boleta al representante del Ministerio Público (folios 07 al 10).
En fecha 28/04/17, compareció ante este Tribunal el ciudadano DOUGLAS JOSÉ MENDOZA ARRIECHE, ampliamente identificado en autos, asistido por el abogado ALEXANDER BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.229, y mediante escrito se dio por citado en el presente procedimiento, dando contestación a la demanda de divorcio 185-A, manifestando estar de acuerdo con todos los alegatos formulados por la ciudadana YESSENIA RUBI LINAREZ RODRÍGUEZ, requiriendo a tal efecto, se cite al Representante del Ministerio Público, consignando para ello los emolumentos respectivos, (folios 11 al 13).
Por auto de fecha 04/05/17, este Tribunal ordenó librar boleta de citación al Representante del Ministerio Público, en virtud que la parte demandada, se dio por citado en el presente procedimiento, con respecto al exhorto librado en fecha 18/04/2017, con oficio N° 107-2017, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de practicar la citación correspondiente de la parte demandada, se acuerda dejar nulo y sin efecto dicho despacho, ordenando a tal efecto agregar el mismo a los autos respectivos (folios 14 al 18).
En fecha 09/05/17, El alguacil de este Despacho dejó constancia mediante diligencia que consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la abogada HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 19 y 20).
Ahora bien, consta a los autos que el abogado FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó como órganos de pruebas a los fines de demostrar los hechos invocados los siguientes:
1.- Original de Poder Especial, otorgado por la ciudadana YESSENIA RUBI LINAREZ RODRÍGUEZ, al abogado FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, (folios 02 al 04), emitido por la Notaría Pública de Upata del estado Bolívar, en fecha 30 de Marzo de 2017, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 17, Folios 68 al 70, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado abogado es el representante legal de la ciudadana YESSENIA RUBI LINAREZ RODRÍGUEZ.- Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 0357, expedida en fecha 17/02/2017, por la Abg. María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 5 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MENDOZA ARRIECHE y YESSENIA RUBI LINAREZ RODRÍGUEZ, en fecha siete de julio del año dos mil diez (07/07/2010). Y así se establece.
3.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad número V-16.415.138 de la ciudadana YESSENIA RUBI LINAREZ RODRÍGUEZ (folio 06), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y Así Se Establece.
De esta manera, el abogado FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YESSENIA RUBI LINAREZ RODRÍGUEZ, contra el ciudadano DOUGLAS JOSÉ MENDOZA ARRIECHE, fundamentó como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” Resaltado del Tribunal
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, así como las pruebas obtenidas por FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, actuando como representante judicial de la ciudadana YESSENIA RUBI LINAREZ RODRÍGUEZ, contra el ciudadano DOUGLAS JOSÉ MENDOZA ARRIECHE, que ciertamente la prenombrada ciudadana y el demandado son cónyuges y que los mismos han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, bastando con ello la confesión de las partes, por Imperio de Ley, por lo que tal alegato no amerita ser objeto de pruebas.
En virtud de las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la demanda de Divorcio interpuesta por el abogado FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, actuando como representante judicial de la ciudadana YESSENIA RUBI LINAREZ RODRÍGUEZ, contra el ciudadano DOUGLAS JOSÉ MENDOZA ARRIECHE, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por el abogado FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.808, actuando como representante judicial de la ciudadana YESSENIA RUBI LINAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.415.138, domiciliada en Upata estado Bolívar, tal como consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Upata del estado Bolívar, en fecha 30 de Marzo de 2017, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 17, Folios 68 al 70, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano DOUGLAS JOSÉ MENDOZA ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.690.341, domiciliado en la siguiente dirección: Calle 14 entre avenidas 3 y 4, casa N° 3-29, sector Centro Plaza del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos YESSENIA RUBI LINAREZ RODRÍGUEZ y DOUGLAS JOSÉ MENDOZA ARRIECHE, en fecha el día siete de julio del año dos mil diez (07/07/2010), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N° 0357.
Expídanse dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la Sentencia Definitiva, solicitadas por el abogado FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, actuando como representante judicial de la ciudadana YESSENIA RUBI LINAREZ RODRÍGUEZ. Para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veintitrés días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. María Carolina Rojas Colmenares.
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 12:30 p.m. Conste,
(Scrio.)
Expediente N° 4.557-2017.-
MCRC/luís
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