REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 11 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: CARLA GLORIMAR TORREALBA PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.397.496 de este domicilio debidamente asistida por la abogada LILIANA DEL CARMEN JIMENEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 192.842, mediante la cual solicita se le declare a la solicitante CARLA GLORIMAR TORREALBA PARADA, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus GLORIA DEL CARMEN PARADA VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.837.624, quien falleció, el 15 de Mayo del dos mil dieciséis (15-05-2016), según consta en el acta de defunción N° 187. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos certificado de Acta de Defunción Nº 187 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 1509 de la de cujus ciudadana GLORIA DEL CARMEN PARADA VASQUEZ emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 198 de la ciudadana CARLA GLORIMAR TORREALBA PARADA emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, Copia fotostatica simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana CARLA GLORIMAR TORREALBA PARADA y copia fotostatica simple de la cédula de identidad de la de cujus GLORIA DEL CARMEN PARADA VASQUEZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: VADILLA PEREZ JUAN ANTONIO. VADILLA PEREZ PAUSIDES RAMON y MARIA ESTHER PERAZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.569.278, 5.954.391 y V-7.549.567, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARLA GLORIMAR TORREALBA PARADA, su condición de HIJA, según consta en Partida de Nacimiento Nº 198 emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: GLORIA DEL CARMEN PARADA VASQUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.

Solicitud N° S-356-2016.
MSDS/AERR/rocio