REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: C-310/2016.-

SOLICITANTE: CARVAJAL DURAND EMMA JUDITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.597.496, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: Rosa María García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 189.846.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 11 de octubre del 2016, se recibido por distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de octubre de 2.016, escrito mediante el cual la ciudadana EMMA JUDITH CARVAJAL DURAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.597.496, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rosa María García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 189.846, solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO asentada en el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en el año 1964, bajo el número 498, la cual anexa marcada “A” , en virtud de que en la prenombrada acta aparece el nombre de su madre como “HILDA DURAND DE CARVAJAL” siendo lo correcto “YDA DURAND DE CARVAJAL”. En tal sentido solicita se corrija el error material que presenta dicha acta de nacimiento y se ordene en consecuencia al registro competente corregir tal nombre.

En fecha 14 de octubre de 2016, este Tribunal admite la presente solicitud y se ordena emplazar mediante cartel de citación a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en auto la consignación de la publicación que por la prensa se haga del presente cartel, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. (Folios 06 al 08).-

En fecha 02 de Diciembre del 2016, la parte actora ciudadana Emma Judith Carvajal Durand, otorgó Poder Apud Acta a la abogada Rosa M. García Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 189.846 (Folio 9).
En fecha 16-12-2016, consta la comparecencia del ciudadano Alguacil Ramón Gerardo Bracho, consignando la boleta de notificación debidamente firmada. (Folios 11 y 12).
En fecha 03-04-2017, comparece la abogada Rosa M. García actuando en su carácter de apoderada actora, consigna publicación del cartel de citación, el cual se agrego en autos en fecha 04 de abril del 2017.(Folio 13 al 15).

La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:

1. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 498, emanada por el Prefecto del municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana EMMA JUDITH CARVAJAL DURAND, mediante el cual demuestra que por error involuntario el funcionario asentó el nombre de su madre como “HILDA DURAND DE CARVAJAL” siendo lo correcto “YDA DURAND DE CARVAJAL”. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 03).

2. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 255, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a su madre ciudadana “YDA DURAND”, mediante el cual demuestra el nombre correcto de la madre de la solicitante. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 5).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de la solicitante es “YDA DURAND” y no “HILDA DURAND DE CARVAJAL” como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en libros de registros de nacimientos del año 1.964, llevados por ante la Prefectura del Municipio Araure del estado Portuguesa, signada con el Nº 498 y expedida por el Prefecto del municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana EMMA JUDITH CARVAJAL DURAND; y archivados por los referidos organismo público del estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana EMMA JUDITH CARVAJAL DURAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.597.496, de este domicilio, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, acta N° 498, de fecha 03-04-1964 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al error invocado en la presente solicitud, es decir donde aparece asentado el nombre de su madre como “HILDA DURAND DE CARVAJAL” siendo lo correcto “YDA DURAND DE CARVAJAL”.


En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente sentencia de Rectificación del Acta de Nacimiento y remitir con oficios al Registro Principal del estado Portuguesa, Registro Civil del municipio Araure, estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Cuarto de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los doce días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Jueza,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.-

En esta misma fecha se publicó siendo la 11:30 de la mañana. Conste. Secretaria.-
Causa N° C-310/2017.-
MSDS/katty.-