REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 12 de Mayo de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos JOSE CANDIDO MENDOZA y MARIA FRANCISCA JIMENEZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.664.633 y V-11.548.047, domiciliados en la Urbanización Villa Araure 1, calle 3, transversal 19, Barrio Divino Niño, casa Nro. 175 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO JOSE PEREZ DURAND, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 167.720, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos TONI ANTONIO GALINDEZ RODRIGUEZ y STEPHANY DAYLE CATARI FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.600.122 y V-26.147.470, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U01-001-032-006-000-000-000, que corre al folio dos (02), consta que los solicitantes en un lote de terreno propiedad del Municipio Araure, el cual posee un área según levantamiento de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (302,45M2), ubicada en la Urbanización Villa Araure 1, calle 3, transversal 19, Barrio Divino Niño, casa Nro. 175 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C TRANSVERSAL 19 EN 11,90 MTS; SUR: S/C RAQUEL DE LA ROSA EN 11,10 MTS; ESTE: S/C DILIA TORRELLES EN 26,30 MTS; y OESTE: S/C TOBIAS PALACIOS EN 26,30 MTS, consistentes en una (01) casa de habitación familiar, de las características siguientes: Paredes de bloques de cemento, techo de zinc y parte de acerolit, vigas de hierro, tres (3) cuartos, Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) baño, Dos (2) puertas de hierro, un (1) porche de frente, piso de cemento. para un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CENTIMETROS (92,50 M2), las cuales tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos: JOSE CANDIDO MENDOZA y MARIA FRANCISCA JIMENEZ DE MENDOZA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos Nº 18-02-01-U01-001-032-006-000-000-000 emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa de fecha 24/03/2017. 2) Croquis de medición parcelaria Nº 18-02-01-U01-001-032-006 de fecha 22/03/2017 emanada de la Oficina de Catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa. 3) Copias fotostaticas de las cédulas de Identidad de los solicitantes y 4) Copia Fotostaticas de las cédulas de Identidad de los testigos. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DOCE (12) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-392-2017.
MSDS/AERR/rocio