REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 26 de mayo de 2.017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA RAFAELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.958.314, de este domicilio, debidamente asistida del abogado Rafael Antonio Orsini Alvarez, inscrito en el INPREABOGADO N° 250.939, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Luis Alberto Cordero Molina Y Yahirys Albanys Mendoza Martinez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.426.971 y V-21.561.792, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-01-01-U-01-NC-000-000-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que el solicitante sobre un lote de terreno municipal, uso: residencial, que mide: DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (260,87M2), ubicado en la calle 02 entre vía espinital y vía la misión, casa S/N, barrio Malave Villaba, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con calle 02. SUR: Con Nestor Rojas. ESTE: Con Bainer Gordillo OESTE: con Jose Julian Suarez, ha conformado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías con las siguientes características: paredes de bloque, techo de acerolit, piso de concreto, dos (2) puertas, tres (3) ventanas de hierro, una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) cuartos, un (1) baño, cercada con paredes de bloques, en un área aproximada de construcción de CIENTO VEINTE CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (120,75 M2). Que invirtió en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), la cual posee desde el año 1.991. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA RAFAELA RODRIGUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar título supletorio emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, Sindicatura Municipal bajo el N° 061-2016 de fecha 11 de mayo de 2.017. 2.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-NC-000-000-000-000-000, de fecha 28 de noviembre de 2.016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (12) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,

MSDS/Paola.
Solicitud N° 399/2017.-