REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 03 de Mayo de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por las ciudadanas YENNY ESTRELLA GARCIA DOMINGUEZ y XIOMARA DEL CARMEN GARCIA DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.240.563 y V-10.137.696, domiciliadas en el Barrio Araguaney, calle 07 esquina avenida 04, casa nro. 40 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, debidamente asistidas por la abogada JOSEFINA RAMONA PACHECO ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 236.427, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ISAAC DAVID TOVAR TORREALBA y ROBERTO MELQUIADES PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.965.521 y V-14.092.073, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U01-N-C, que corre al folio tres (03), consta que las solicitantes en un lote de terreno propiedad del Municipio Páez, el cual posee un área de terreno según levantamiento de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (237,00M2), ubicada en la Calle 07 esquina avenida 04 del Barrio Araguaney de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 04; SUR: Nancy de Ramos; ESTE: Libia de Loyo; y OESTE: Calle 07 y han conformado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en una (01) casa construida con paredes de bloque, frisada, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) porche y Un (1) comedor y Un (1) corredor en la parte de atrás todo con piso de cemento, para un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (140,68 M2), las cuales tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a las ciudadanas: YENNY ESTRELLA GARCIA DOMINGUEZ y XIOMARA DEL CARMEN GARCIA DOMINGUEZ, antes identificadas, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Páez, Estado Portuguesa de fecha 07 de abril de 2017, 2.) Croquis Catastral Nro. 18-08-01-U-01-N-C emanada de Dirección Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, Estado Portuguesa en fecha 09/02/2017, 3.) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las solicitantes y 4.) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-384-2017.
MSDS/AERR/rocio