REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 24 de Mayo del Año 2017
206° y 157°

SOLICITUD Nº S-828-2017.


Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: JEAN PABLO TORREALBA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr V-16.415.001, respectivamente, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ QUINTERO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.341.254, y JOSÉ MIGUEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.271.103. Se constata que el ciudadano: JEAN PABLO TORREALBA HERRERA. Construyo con dinero de su propio peculio particular, sobre un lote de terreno de ejido municipal, que viene ocupando desde hace cinco (05) años, como se evidencia en la adjudicación emanada por el concejo municipal del municipio agua blanca del estado portuguesa, de fecha 04 de mayo del año 2.017, y permiso de construcción de fecha 21 de noviembre del año 2.014. ubicada en la carretera vía a las majaguas, sector santa ana, del municipio Agua Blanca del estado portuguesa, el cual posee un área de terreno que mide cien (100) metros de frente por doscientos cincuenta (250) metros de fondo, equivalente a dos coma cinco (2,5) hectáreas, con los siguientes linderos: : Norte: Predio de la finca Santa Bárbara, Sur: Predio de la finca Santa Bárbara. Este: Carretera vía las Majaguas Oeste: Predio de la Finca Santa Bárbara, las Bienhechurias consisten: en u galpón comercial con una área de construcción de (1.358.77mtrs2), cercado con paredes de bloques, frisado en su totalidad, completamente techado con acerolit, piso de cemento, cuatro portones de hierro de (7.40mtrs) aproximadamente cada uno, una casa familiar, dos oficinas, y un baño con una área de construcción que mide (225.12 mtrs2), cercada con paredes de bloques, frisadas completamente, techada con tejalit y platabanda, piso de cerámica, una piscina con una superficie de (64mtrs2), completamente frisada, con todos sus servicios públicos es decir todas sus instalaciones y servicios, superficie asfaltada de (7.000.00mtrs2), veinte(20) plantas de chaguaramos, tres (03) postes de electricidad privado, con su respectivo cableado eléctrico, una estructura de hierro que sostiene un tanque para el mantenimiento de melaza, y otros productos de (45lts), un tanque con una capacidad de (30.000lts), para el almacenamiento del aceite de palma, un pozo con ocho pulgadas y (50mts) de profundidad, también cuenta con nivelación, relleno y asfaltado en la totalidad del terreno. Igualmente el ciudadano: JEAN PABLO TORREALBA HERRERA Invirtió la Cantidad de TRES MIL MILLÓNES BOLÍVARES (Bs. 3.000.000.000,00), lo que equivale a (U.T 40.357.85) Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***fdo**
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

El Secretario Titular
***fgdo**

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
ALAH/daniela
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-828-2017.-