REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2017-001550
SOLICITANTES: JOSEFINA DEL CARMEN SALINAS DE GONZALEZ y JULIO CESAR GONZALEZ ANGOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.957.071 y V-4.585.348, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.576.-
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 09 de mayo de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Partición Amigable, presentada por los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN SALINAS DE GONZALEZ y JULIO CESAR GONZALEZ ANGOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.957.071 y 4.585.348, respectivamente, asistidos por la abogada LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 84.576.
En fecha 12 de mayo de 2017 el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar los documentos en originales, a los fines de homologar la partición amigable.-
En fecha 22 de mayo de 2017, compareció la abogada LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 84.576, mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado en fecha 12 de mayo de 2017.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La presente solicitud de homologación es por la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, en virtud de que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, que en este sentido los solicitantes traen a colación copia certificada de la sentencia que disuelve el vinculo matrimonial, dictada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de marzo de 2017, la cual riela a los folios 06 al 11 del presente expediente.
Asimismo se evidencia escrito de partición y Liquidación de la Comunidad de Gananciales existente entre los solicitantes, el cual este Tribunal lo tiene por reproducido en el presente fallo en los mismos términos señalados por ellos.-

Ahora bien, Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que los solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, señalando en el escrito de partición suscrito los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición antes señalada. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN SALINAS y JULIO CESAR GONZALEZ ANGOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.957.071 y V-4.585.348 respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil..
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil Diecisiete (2017).- Años 207º de la Federación y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.

AGG/MEN/nelly