REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AN3C-S-2017-000004
SOLICITANTE: TERESA DAYANY AÑANGUREN DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 12.383.309.
ABOGADO ASISTENTE: MABETTY COROMOTO URBINA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 266.736.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana TERESA DAYANY AÑANGUREN DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 12.383.309, asistida por la abogada MABETTY COROMOTO URBINA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 266.368, mediante la cual pretenden la Rectificación de su del Acta de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Agustín. Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 119, del año 1993, alegando que en dicha acta se cometió un error en su segundo nombre se colocó “TERESA DAYANA AÑANGUREN RONDON”, siendo lo correcto “TERESA DAYANY AÑANGUREN RONDON”.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia de la cédula de identidad de la solicitante, original del acta de nacimiento emitida por ante el Registro Civil del Municipio Brión, Estado Miranda, datos filiatorios emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y copia certificada del acta de matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 119, del año 1993, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice TERESA DAYANA AÑANGUREN RONDON debe decir: y leerse “TERESA DAYANY AÑANGUREN RONDON”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.

En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS

AGG/MEN/Nelly