REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2016-005773
SOLICITANTES: JUAN ENRIQUE BIAGGINI GALARRAGA y LIGIA PATRICIA BIAGGINI GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-6.851.218 y V-6.270.482, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: MARIA FERNANDA GALARRAGA DOLANDE, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 64.745.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada MARIA FERNANDA GALARRAGA DOLANDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 64.745, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN ENRIQUE BIAGGINI GALARRAGA Y LIGIA PATRICIA BIAGGINI GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.851.218 y 6.270.482, respectivamente, mediante la cual solicitaron a este Juzgado la Rectificación de sus Acta de Nacimiento, insertas en los Libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo los números 1.615, folio 310, libro 1 del 31 de mayo de 1963 y 08, folio 4 vto, libro 2 del 3 de enero de 1966, alegando que en dichas actas se cometieron el mismo error material al momento de transcribir el segundo nombre de su madre “JOSEFINA” cuando en realidad tiene un solo nombre que es “LIGIA”.
Para los efectos probatorios acompañaron a la presente solicitud:
1. Original del acta de nacimiento del ciudadano Juan Enrique Biaggini Galarraga, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1.618, folio 310, libro 1, año 1963.
2. Original del acta de nacimiento de la ciudadana Ligia Patricia Biaggini Galarraga, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 8, folio 4 y su vuelto, libro 2, año 1966.
3. Original del acta de nacimiento de la ciudadana Ligia Galarraga de Biaggini, emitida por ante el Registro Principal del Estado Miranda, bajo el No. 1128, folio 249 vto, Tomo 2, año 1954.
4. Original de los datos filiatorios de la ciudadana Ligia Galarraga de Biagginni, emitida por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
5. Copia de la cédula de identidad del ciudadano Juan Enrique Biaggini Galarraga.
6. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Ligia Patricia Biaggini Galarraga.

Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado el error cometido en la acta antes referida, es por lo que este Tribunal procede a declarar procedente en derecho la solicitud. Y así se decide
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de las Actas de Nacimiento números 1615, folio 310, libro 1 año 1963, perteneciente al ciudadano JUAN ENRIQUE BIAGGINI GALARRAGA y el acta nro. 08, folio 4 vto, libro 2, año 1966, perteneciente a la ciudadana LIGIA PATRICIA BIAGGINI GALARRAGA, las cuales corren insertas en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “LIGIA JOSEFINA GALARRAGA DE BIAGGINI", debe decir y leerse: "LIGIA GALARRAGA DE BIAGGINI", quedando así rectificadas las ACTAS DE NACIMIENTO antes señaladas.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/nelly