REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001165
Causa: Homologación de Instituciones Familiares
Solicitantes: Yamileth Paola Hidalgo Morillo y Willsmith Steven Díaz Marsall.
Niña: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna) de dos (02) años de edad. Nacida en Fecha 09/10/2014.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Instituciones Familiares, solicitado por los ciudadanos Yamileth Paola Hidalgo Morillo y Willsmith Steven Díaz Marsall, portadores de la cédula de identidad Nº V- 22.141.952 y V- 21.510.812, respectivamente, asistidos por la abogada Elizabeth Chirinos Molero de Castillo, Defensora Publica Décima Quinta (15°) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna), de dos (02) años de edad, nacida en fecha 09/10/2014, en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de los niños de autos, de la siguiente manera: A. En cuanto a la obligación de manutención: el progenitor, se compromete a suministrar la cantidad de cincuenta mil bolívares exactos (50.000,00) mensuales, los cuales serán depositados de forma mensual, en la cuenta que aperturará la progenitora solicitando en tal sentido oficie al Banco Occidental de Descuento ubicado en la Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada a los fines de que se apertura la respectiva, y mientras se apertura será entregado en efectivo a la progenitora y se emitirá el recibo correspondiente, adicionalmente se compromete el progenitor una compra en productos de primera necesidad, verduras, frutas y productos de aseo personal. Así mismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de salud (consultas medicas, exámenes de laboratorio, hospitalización, emergencia, medicamentos, etc.), serán cubiertos en un Cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, el progenitor se compromete en el presente convenio a realizar los tramites pendientes a los efectos de la cobertura del seguro HCM seguros Horizonte que le proporciona la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, solicitando en tal sentido se oficie a dicha Institución castrense a los fines de garantizar el cumplimiento de dicho ofrecimiento, a los fines de que se ordene su inclusión inmediata. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, ambos progenitores acuerdan en cuanto a las colaboraciones eventuales que la institución académica solicite por actividades curriculares y extracurriculares aportara cada uno un Cincuenta por ciento (50%). Asimismo acuerdan en este acto que el progenitor cubrirá de manera alternada los gastos de lista escolar y uniformes escolares. CUARTO: En la época navideña, el progenitor se compromete en adquirir la vestimenta y calzado de los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero de cada año por la progenitora, adicional cada progenitor se compromete a comprar un juguete. QUINTO: El progenitor se compromete comprar en el mes de Marzo de cada año, cuatro (04) cambios de vestimenta, con un par de calzado para la niña. B. En cuanto a la convivencia familiar: “Los progenitores acuerdan que el progenitor compartirá con la niña los fines de semana sin pernocta por la corta edad de la niña, retirándola del hogar materno los días viernes a las 8:00 horas de la mañana y devolviéndola cada día del fin de semana a las 6:00 p.m., y podrá visitarla en el lugar materno cuando este se encuentre de paso en la zona del hogar materno informándole a la progenitora, pudiendo variar de mutuo acuerdo entre ambos progenitores, dicho horario. Ambos actuantes acuerdan que para los asuetos de carnaval y semana santa, el progenitor compartirá con la niña de auto de manera alternada dicho periodo comprometiéndose a retirarla en el hogar materno a las 10am y devolviéndola al hogar materno a las 7:00 p.m., sin pernocta. Empezando con el progenitor carnaval 2018. En la época navideña, acuerdan que el progenitor de la niña compartirá de manera alternada siendo que para este año 2017 el progenitor compartirá los días 24 y 25 de Diciembre y el próximo año 2018 compartirá con su hijo los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, pudiendo variar de mutuo acuerdo entre los padres según el permiso del progenitor de la Institución a la que pertenece. Acordamos que el día de cumpleaños de la niña y el día del niño, será compartido con ambos progenitores, pudiendo el progenitor mantener comunicación telefónica, asimismo compartirán el día de cumpleaños de cada progenitor y el día de la madre con el progenitora y el día del padre con el progenitor.
Con respecto a la primera cláusula este tribunal insta a las partes solicitantes a aperturar una cuenta bancaria y posteriormente indicar el número de cuenta de la misma a los fines de que el progenitor pueda depositar el monto propuesto por concepto de obligación de manutención.
Ofíciese a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
ORDENA expedir dos (02) juegos de Copias Certificadas
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria,
Abg. Marlon Barreto Ríos Abog. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 07. La Secretaria
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