REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-005008
ASUNTO : IP01-P-2013-005008

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente al penado JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad número 20.296.826, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso WILFREDO JOSE COLINA CHIRINOS.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 14 de agosto de 2013, manteniéndose bajo la medida de privación judicial de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado en esa condición durante un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA y cumplirá la totalidad de la pena para el 14 de agosto de 2023

Es menester señalar que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal el penado solo opta por libertad condicional o confinamiento, es decir al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, la cual corresponde a siete años y seis meses, la cual se hará efectiva para la fecha 14 de febrero de 2021.




DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad número 20.296.826, condenado a la pena de DIERZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso WILFREDO JOSE COLINA CHIRINOS. SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el precitado ciudadano. Impóngase al penado. Ofíciese. Cúmplase.



EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA

YOHANCEYS COHÉN ZAMBRANO