REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000300
ASUNTO : IP01-D-2015-000300


AUTO DE ACUMULACIÓN Y ACTUALIZACION DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Revisadas las actuaciones en el presente asunto penal se evidencia que riela en el archivo de este Circuito Judicial Penal el presente asunto signado con el Nro IP01-D-2015-000300, seguido contra el joven KEVIN JOSE ZARRAGA POLANCO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, quien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente en decisión de fecha 02 de septiembre de 2015, definitivamente firme en fecha 07-10-2015 en el cual resultó sancionado a cumplir 2 AÑOS DE LIBERTAD ASITIDA Y 1 AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, además de ello riela asunto signado con el Nro IP01-D-2016-000278 seguido contra el mismo joven por el delito de COOPERADORA INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍUCLO AUTOMOTOR, sancionado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Penal Adolescente en fecha 21-06-2016 quedando definitivamente firme en fecha 12 de julio de 2016 a cumplir la sanción de 2 AÑOS DE PRIVACIÓN JUDICAIL y riela un tercer asunto penal signado con el Nro IP01-D-32015-241 igualmente contra dicho joven por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, sancionado por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente en fecha 21 de junio de 2016, definitivamente firme en fecha 05-10-2016.

Ahora bien, visto lo anterior y siendo que se siguen tres causas penales en el cual fue sancionado el joven KELVIN JESUS POLANCO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nro 27.942.314 lo procedente y ajustado a derecho conforme a la Unidad del proceso, aplicando lo estipulado en el artículo 70 del Código Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se ordena la acumulación de las causas, es decir, acumular el asunto signado con el Nro IP01-D-2016-000278 y IP01-D-2015-000241 al asunto Nro IP01-D-2015-000300

Así las cosas este Tribunal pasa a realizar recorrido procesal a cada una de las asuntos acumulados, a efecto de realizar computo de las sanciones Privativas de libertad y las no Privativa de Libertad, las cuales se encuentran pendiente para su imposición.
Del Asunto Nro IP01-D-2015-000300, seguido contra el joven KEVIN JOSE ZARRAGA POLANCO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, fue sancionado a cumplir 2 AÑOS DE LIBERTAD ASITIDA y 1 AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA; En el asunto Nro IP01-D-2016-000278 seguido contra el mismo joven por el delito de COOPERADORA INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍUCLO AUTOMOTOR, fue sancionado a cumplir 2 AÑOS DE PRIVACIÓN JUDICIAL y en el Asunto Nro IP01-D-32015-241 igualmente contra dicho joven por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, lo que haciendo una sumatoria de dichas sanciones en virtud de la acumulación de expedientes resulta la cantidad de 2 AÑOS DE PRISIÓN JUDICIAL 2 AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y 2 AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, dicho joven se encuentra actualmente cumplimiento con la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y AQUELLAS SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD serán impuestas al joven en cuestión una vez culminada la sanción de Privativa de Libertad que se encuentra cumpliendo.

Sin embargo dada la acumulación antes mencionada este Tribunal pasa a actualizar el cómputo de la sanción que se encuentra cumpliendo. Se evidencia de las actuaciones que el joven se encuentra privado de su libertad desde el día 18 DE MARZO DE 2016, por lo que desde dicha fecha hasta la presente han transcurrido UN (01) AÑO UN (01) MES Y VENTITRES (23) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, TENIENDO COMO FECHA DE CUMPLIMINETO EL DÍA 16 DE MARZO DE 2018 Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, una vez acumuladas los asuntos penales y realizado el cómputo de las sanciones, se procede a instruir a la Secretaria de este Tribunal a efecto se realicen las gestiones administrativas para la acumulación de los asuntos en el Sistema Iuris 2000, sin embargo para el mejor manejo de los expediente en relación al físico del mismo se ordena colocarle carátula signada con el Nro IP01-D-2015-300 a los tres expedientes toda vez que éste es el expediente que queda activo sistemáticamente signando como PIEZA NRO 01 el presente asunto el Nro IP01-D-2016-000278, queda como PIEZA NRO 02 Y el asunto Nro IP01-D-2015-241 como PIEZA NRO 03, dejándose copia certificada del presente auto al final de cada expediente en señal de encontrarse cerrado por acumulación, a fin de proseguir con las actuaciones relativas al mismo.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro, estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: aplicando lo estipulado en el artículo 70 del Código Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se ordena la acumulación de las causas, es decir, acumular el asunto signado con el Nro IP01-D-2016-000278 y IP01-D-2015-000241 al asunto Nro IP01-D-2015-000300 seguidas ambas contra el joven adulto KEVIN JESUS ZARRAGA POLANCO..
SEGUNDO : Se determina que de la sumatoria de las sanciones en los diferentes asuntos penales resulta la siguiente: 2 AÑOS DE PRISIÓN JUDICIAL 2 AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y 2 AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA las últimas dos nombradas para ser cumplidas una vez culmine la sanción de Privativa de Libertad.

TERCERO: Se actualiza el Computo de dicho joven KEVIN JOSE ZARRAGA POLANCO dada la acumulación antes mencionada este Tribunal pasó a actualizar el cómputo de la sanción que se encuentra cumpliendo; por lo que se evidencia de las actuaciones que el joven se encuentra privado de su libertad desde el día 18 DE MARZO DE 2016, por lo que desde dicha fecha hasta la presente han transcurrido UN (01) AÑO UN (01) MES Y VENTITRES (23) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, TENIENDO COMO FECHA DE CUMPLIMINETO EL DÍA 16 DE MARZO DE 2018

CUARTO: Se procede a instruir a la Secretaria de este Tribunal para que se realicen las gestiones administrativas para la acumulación de los asuntos en el Sistema Iuris 2000, sin embargo para el mejor manejo de los expediente en relación al físico del mismo se ordena colocarle carátula signada con el Nro IP01-D-2015-300 a los tres expedientes toda vez que éste es el expediente que queda activo sistemáticamente signando como PIEZA NRO 01 el presente asunto el Nro IP01-D-2016-000278, queda como PIEZA NRO 02 Y el asunto Nro IP01-D-2015-241 como PIEZA NRO 03, dejándose copia certificada del presente auto al final de cada expediente en señal de encontrarse cerrado por acumulación, a fin de proseguir con las actuaciones relativas al mismo.
Publíquese, regístrese, notifíquese, insértese copia certificada en el copiador de decisiones del Tribunal. Cúmplase.


La Jueza (S) de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. JENY BARBERA
La Secretaria (s)
Abg. CARMEN CHIRINOS.