REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000445
ASUNTO : IP01-P-2015-000445

INFORME DE INHIBICION

Corresponde a este juzgador JOSE ANTONIO SALINAS, Venezolano, mayor de edad, abogado y Titular de la cédula de identidad V-5.837.445, en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Emitir informe respectivo DE INIHIBICION, de conformidad con los dispuesto en los ordinales 4 y 8 del articulo 89, en la causa N° IP01-P-2016-002486, donde el ciudadano abg. ABG. HELY SAUL OBERTO, DEFENSOR PUBLICO NOVENO, quien actúa como Defensor Privado del ciudadano LUIS GREGORIO VALBUENA PEREZ, por el delito contra las personas, victima: JHAN VLADIMIR OLLARVES QUERO.

MOTIVOS QUE FUNDAMNETO LA PRESENTE INHIBICION

La defensa privada, alega en la presente incidencia de recusación lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en los numeral 8 del artículo 89 así del artículo como 93 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, presento FORMAL INIVISION POR ESTAR INCURSO EN UN hecho irregular ocurrido en fecha 22 de noviembre de 2016.del cual se levanto la correspondiente Acta administrativa de la cual se desprende lo siguiente:

ACTA ADMINISTRATIVA

Se levanta la presente Acta administrativa a los fines de dejar constancia de las irregularidades cometidas por el ciudadano defensor Público ABG. HELY SAUL OBERTO, DEFENSOR PUBLICO NOVENO, 22 de Noviembre de 2016, en la Sala 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad Santa Ana de Coro, las cuales describo de la manera siguiente:
“Siendo aproximadamente a las 2:45 de la Tarde del día 22 de Noviembre del año 2016., en momentos que se realizaba el diferimiento y reprogramación de la audiencia de prueba anticipada solicitada por el Ministerio Publico relacionada con la causa IP01P2016002486, la cual estaba pautaba para realizarse a las 2:00pm, de manera sorpresiva irrumpe en la sala e interrumpe de desarrollo del acto momentos después la exposición de la abogada privada del ciudadano TEIDI COLINA, quien se encuentra en condición de imputado en la presente causa la ABG. NADESKA TORREALBA donde constancia en este acto de lo siguiente: siendo las 3:20 horas de la tarde abg. HELY SAUL OBERTO interrumpe e irrumpe en esa sala de audiencia en la sede l del tribunal sala numero 09 donde se esta realizando el acto de diferimiento de la audiencia de prueba anticipada correspondiente a IP01P2016002486, interrumpiendo la audiencia manifestando que porque el tribunal había decidido su incomparecencia en la presente audiencia quien en voz alta y de manera irrespetuosa tanto al tribunal como al ciudadano juez en presencia de las partes que se encuentran presentes en sala, es decir delante de los imputados sus abogados defensores privados, el representante del ministerio publico, el ciudadano secretario del tribunal, el ciudadano Asistente de inspector de tribunales STANLIN MOISES COELLO CORDAVA, DONDE EN PRESENCIA DE TODOS LOS ANTES NOMBRADOS, no solo falto el respeto al tribunal y al ciudadano juez vociferando en voz alta delante los presentes que fuese el ciudadano juez quien lo sacara de sala y cuando se le solicita que modere su conducta este vocifera de manera agresiva que sea el ciudadano juez quien le haga moderar su conducta y le saque de la sala, vista esta situación irregular el ciudadano juez tuvo que solicitar el apoyo del funcionario policial de guardia en sede a fin de lograr que el ciudadano AGB HELY SAUL OBERTO, defensor publico noveno pudiere moderar su conducta, en vista de la situación antes descrita este tribunal ordenase oficie a la coordinación de la defensa publica del estado falcón y se oficie a la defensa publica de la dirección nacional a fin de que se tomen las medidas disciplinaria correspondientes aplicables en este caso por la falta de respeto a la sala a las partes intervinientes en el proceso, al tribunal, funcionarios del tribunal y al ciudadano juez, todo esto con la finalidad de que se levante la correspondiente acta administrativa y se siga el procedimiento disciplinario correspondiente se sacan copia certificada de la presente acta la cual se anexa a los oficios dirigidos tanto a la coordinación de la defensa publica regional como a la dirección nacional. Quien el funcionario policial de guardia JOHAN CASTRO quien se vio en la necesidad previa solicitud de desalojar al DEFENSOR PUBLICO NOVENO Es todo”

Es de destacar que el ciudadano AGB HELY SAUL OBERTO DEFENSOR PUBLICO NOVENO, no solo le falto el respeto al tribunal y al ciudadano Juez sino que en presencia de todos los ciudadanos que se encontraban presente en el acto, desafiar la autoridad del Juez, instándolo a que se el propio Juez quien lo saque de la sala o lo haga moderar su conducta.
No cabe duda que nos encontramos en un hecho lamentable, bochornoso, y deshonroso por parte del ciudadano AGB HELY SAUL OBERTO DEFENSOR PUBLICO NOVENO, quien sin ningún tipo de respeto a la Autoridad Judicial la desafía en Sala en presencia de todas las partes presente en el acto que se esta realizando. Por tal motivo considera este Juzgador que el ciudadano AGB HELY SAUL OBERTO DEFENSOR PUBLICO NOVENO, se encuentra en total desacato la AUTORIDAD DEL JUEZ O JUEZA, previsto y establecido en Artículo 5°. Del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente;

Artículo 5°.
Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.
Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes.
Por todas estas razones, es por lo que solicitito de manera formal sean aplicadas todas las acciones disciplinarias y administrativas que se consideren necesarias para evitar que el funcionario vuelva a incurrir en tales irregularidades”…
Generando una Enemista Pública y Manifiesta en mi contra por parte de referido Abg. ABG. HELY SAUL OBERTO, DEFENSOR PÚBLICO NOVENO.

Estando en la oportunidad legal conforme a lo mencionado artículo 89, numeral 8 de la norma adjetiva penal, procedo en este acto a vaciar informe de ley en los siguientes términos:
Lo Primero que debo decir que es la conducta del abogado abg. AGB HELY SAUL OBERTO DEFENSOR PUBLICO NOVENO, antes identificado, ha sido totalmente predecible de esperar ya que en el desempeño de sus funciones como abogado defensor Publico, Noveno, se a dado a la tarea de crear UNA SITUACIÓN de Enemistad PUBLICA ENTRE ESTE ABOGADO EN PARTICULAR Y MI PERSONA, Visto que en varias oportunidades a presentado una conducta irreverente e irrespetuosa ante este Tribunal y en especial ante la Autoridad Judicial que represento, en anteriores oportunidades e sido benevolente y se le ha hecho solo un llamado de atención, para que ABG. HELY SAUL OBERTO, DEFENSOR PUBLICO NOVENO, moderara su conducta ante esta autoridad Judicial, conducta esta la cual supuestamente había moderado. Pero es el caso que con los hechos ocurridos en la el día 22 de noviembre de 2016, se evidencia que el ciudadano ABG. HELY SAUL OBERTO, DEFENSOR PUBLICO NOVENO, no ha moderado su conducta, sino muy por el contrario su conducta refleja un total y absoluto rechazo hacia mi persona, retando mi autoridad como funcionario administrador de Justicia.
El motivo de la inhibición invoco el contenido del numeral 4, 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, a juicio de este Tribunal, es un hecho público y notorio que este ciudadano ABG. HELY SAUL OBERTO, DEFENSOR PUBLICO NOVENO, antes identificado, desde el comienzo de mis funciones como Juez Provisorio del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a tratado de crear circunstancias que originaran esta casal de inhibición, desconociendo los motivos, ya que en varias oportunidades le ha manifestó verbalmente que ha sido grosero y irrespetuoso hacia el tribunal y mi persona, sin embargo en aras de mantener una buena Administración de Justicia he sido benevolente, con el Abg. . HELY SAUL OBERTO, DEFENSOR PUBLICO NOVENO, antes identificado, pero el siempre ha insistido con su posición, misma que al parecer se hizo realidad, según los hechos ocurridos en fecha 22 de noviembre de 2016.
Es de aclarar que se debe evidenciar ante esta honorable Corte de Apelaciones, el hecho de que el abogado antes identificado, haya logrado su Objetivo, como es el de haber creado una enemistad publica y notoria entre el Juez y el ciudadano abg. HELY SAUL OBERTO, DEFENSOR PUBLICO NOVENO, es por lo que considero que me encuentro impedido para conocer de cualquier causa regentada por el Abg. HELY SAUL OBERTO, DEFENSOR PUBLICO NOVENO, antes identificado, ya que por las circunstancias antes mencionadas me veo emocionalmente afectado, e imposibilitado para poder ejercer una sana imparcial e equitativa administración de Justicia.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena remítir el presente causa para su redistribución entre los diferentes Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, junto con el oficio respectivo. Cúmplase.-
Es Justicia, que espero en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, a los once (11) días del mes de Mayo de 2017.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG.: JOSE ANTONIO SALINAS


Nº de Resolución PJ0032017000196