REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
SALA ACCIDENTAL N° 13 DE LA CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2017.
Años: 206° y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-0000149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018542.
RECURRENTE: Abg. Lexi del C. Sulbaran, actuando su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico.
MOTIVO: Recurso De Apelación De Sentencia con Efecto Suspensivo.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 4
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Lexi del C. Sulbaran, actuando su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, contra el auto dictado en fecha 21 de Marzo de 2017 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con base en lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de Marzo de 2017 se dio entrada al presente recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo, el cual una vez efectuada la distribución a través del sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Luís Ramón Díaz Ramírez.
En fecha 23-03-2017, 24-03-2017 y 29-03-2017, los Jueces Profesionales de la Corte de Apelaciones, Luís Ramón Díaz Ramírez, Arnaldo Osorio Petit y Jorge Eliecer Rondón, presentaron inhibición, procediéndose a remitir el asunto a la Sala Accidental, para proceder luego a librar la correspondiente convocatoria a los Jueces Accidentales.
En esta misma fecha, vista la aceptación de la Jueces Accidentales, convocados y a los fines de efectuar los trámites correspondientes a los actos procesales, se acuerda constituir la SALA ACCIDENTAL Nº 13 DE LA CORTE DE APELACIONES, en lo que se refiere el presente asunto, por el Juez Profesional, Reinaldo Rojas Requena (Presidente de la Sala), y los Jueces Accidentales Wladimir Franco Di Zacomo y Esmeralda López, quedando como ponente a través del Sistema Juris 2000 al Juez Profesional, Reinaldo Rojas Requena.
Ahora bien, una vez revisado minuciosamente el recurso de apelación así como la causa principal, constató este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación versa el auto dictado en fecha 21 de Marzo de 2017 en la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara manifiesta lo siguiente:
“Revisado como ha sido el presente asunto y visto el recurso interpuesto por el Ministerio Público, con ocasión a una decisión emanada por este tribunal, por auto de esta misma fecha , el cual al ser verificado por el sistema Juris2000, dicha decisión a la cual se hace mención no existe registrada en el mencionado sistema automatizado, ni acto de comunicación alguno, es por ello, que a los fines de dar trámite legal por cuanto debe ser el superior a esta instancia el que debe pronunciarse respecto a dicho escrito. Razón por cual se remite con carácter de urgencia a la corte de apelaciones de este circuito Judicial penal del estado Lara. Ofíciese..”
Con base a lo antes expuesto, consideran quienes suscriben que resultaría inoficioso resolver el asunto propuesto, por cuanto no se trata de una decisión; resultando lo más ajustado en derecho y con miras a garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, declarar que en este caso concreto NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA ACCIDENTAL N° 13 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el Recurso de Apelación de Sentencia con Efecto Suspensivo, interpuesto por la Abogada Lexi del C. Sulbaran, actuando su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, contra el auto dictado en fecha 21 de Marzo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Profesional
Presidente de la Sala Accidental N° 13
de la Corte de Apelaciones del Estado Lara
Reinaldo Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Accidental, La Jueza Accidental
Wladimir Franco Di Zacomo Esmeralda López
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2017-0000149
RORR//EEOG
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