REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 24 de Mayo de 2017
Años: 206º y 158º

ASUNTO: KP01-R-2014-000180
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002276
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
RECURRENTE: Abogado Ramón Ray Rivero Mujica, en su carácter de Apoderado de la sociedad mercantil INVERSORA TOLECA C.A.
DELITO: USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 y 322 del Código Penal Venezolano.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ramón Ray Rivero Mujica, en su carácter de Apoderado de la sociedad mercantil INVERSORA TOLECA C.A; contra la decisión dictada en fecha 10 de Marzo de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 29 de Noviembre de 2012, que acordó la Admisión de la Querella presentada por el Abg. RAMON RAY RIVERO MUJICA, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSORA TOLECA C.A representada por los ciudadanos GILBERTO LEON ALVAREZ y PABLO MARIA TORRES ARGUELLES contra la ciudadana MARIA MERCEDES FERNANDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No V- 9.542.241 por la presunta comisión de los delitos de USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO PUBLICO FALSO, previsto en los artículos 319 y 322 del Código Penal, identificada plenamente en el asunto principal Nº KP01-P-2012-022376.
En fecha 02-06-2014, se dio entrada al presente recurso de apelación de sentencia, el cual una vez efectuada la distribución a través del sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Luís Ramón Díaz Ramírez.
En fecha 28-07-2014, 07-08-2014 y 15-08-2014, los Jueces Profesionales de la Corte de Apelaciones, Luís Ramón Díaz Ramírez, Cesar Felipe Reyes Rojas y Arnaldo Villarroel Sandoval, presentaron inhibición, procediéndose a remitir el asunto a la Sala Accidental, para proceder luego a librar la correspondiente convocatoria a la Jueza Accidental.
En fecha 28-11-2014, vista la aceptación de la Juezas Accidentales, convocada y a los fines de efectuar los trámites correspondientes a los actos procesales, se acuerda constituir la SALA ACCIDENTAL Nº 06 DE LA CORTE DE APELACIONES, en lo que se refiere el presente asunto, por el Juez Profesional, Suleima Angulo Gómez (S) (Presidente de la Sala), y las Juezas Accidentales Carmen Judith Aguilar y Gladis Pastora Silva, quedando como ponente, Carmen Judith Aguilar.
En fecha 27-01-2015, la Juez Profesional de la Sala Accidental N° 06 de la Corte de Apelaciones, Suleima Angulo Gómez (S), declaró con lugar las inhibiciones presentadas por los jueces Luís Ramón Díaz Ramírez, Cesar Felipe Reyes Rojas y Arnaldo Villarroel Sandoval.
En fecha 15-10-2015 se emitió auto donde se deja constancia que, en vista que en fecha 01-07-2015, fueron reestructuradas las Salas Accidentales, y en virtud que la presente causa, se encontraba constituida la Sala Accidental Nº 6, conformada por la Jueza Profesional Suplente, Abg. Suleima Angulo y las Juezas Accidentales, Abg. Gladis Pastora Silva Torres y Abg. Carmen Judith Aguilar, se acordó constituir la nueva Sala Accidental Nº 1, que habrá de conocer el presente asunto, integrada por la Jueza Profesional, Yanina Karabin Marín (Presidenta de la Sala), el Juez Profesional, Arnaldo Osorio Petit y la Jueza Accidental, Abg. Carmen Judith Aguilar Mendoza, quedando la ponencia por insaculación a la Juez Profesional, Yanina Karabin Marin.
En fecha 29-11-2016 se emitió auto donde se deja constancia que, en vista que en fecha 08-03-2015, fueron designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dos nuevos Jueces Provisorios, el Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez y el Juez Profesional Dr. Jorge Eliécer Rondón, quedando la Sala Natural reconstituida de la siguiente manera: Juez Profesional y Presidente Abg. Arnaldo José Osorio Petit, Juez Profesional Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Juez Profesional Abg. Jorge Eliecer Rondón. De igual forma en esa misma fecha fueron reconstituidas por dicho concepto las Salas Accidentales de la Corte de Apelaciones. En ese sentido, en virtud de que el Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez se inhibe de conocer el presente asunto la cual es declarada con lugar en fecha 27/01/2015, es por lo que se acordó la reconstitución del mismo a la Sala Accidental N° 1, que habrá de conocer el presente asunto, quedando integrada por el Juez Profesional Jorge Eliecer Rondón (Presidente de la Sala), el Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y la Juez Accidental Carmen Judith Aguilar Mendoza, correspondiendo la ponencia a través del Sistema Juris2000 al Juez Profesional Abg. Jorge Eliecer Rondón.
En fecha 18-05-2017, se emitió auto donde se deja constancia que se encontraba constituida la Sala Accidental Nº 1, integrada por la Juez Profesional Jorge Eliecer Rondón (Presidenta de la Sala y Ponente), el Juez Profesional, Arnaldo Osorio y la Jueza Accidental, Abg. Carmen Judith Aguilar Mendoza. Y por cuanto, en fecha 24/04/2017, fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia un nuevo Juez Provisorio, el Juez Profesional Dr. Reinaldo Octavio Rojas Requena, en sustitución del Juez Profesional Saliente Abg. Jorge Eliecer Rondón, queda la Sala Natural reconstituida de la siguiente manera: Juez Profesional y Presidente Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, Juez Profesional Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Juez Profesional Abg. Arnaldo José Osorio Petit. De igual forma en esa misma fecha fueron reconstituidas por dicho concepto las Salas Accidentales de la Corte de Apelaciones. En ese sentido, en virtud de que el Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez se inhibe de conocer el presente asunto la cual es declarada con lugar en fecha 27/01/2015, es por lo que se acordó la reconstitución del mismo a la Sala Accidental N° 1, que habrá de conocer el presente asunto, quedando integrada por el Juez Profesional Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), el Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y la Juez Accidental Carmen Judith Aguilar Mendoza, correspondiendo la ponencia a través del Sistema Juris2000 al Juez Profesional Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, quien con tal carácter suscribe la presente admisión.
En fecha 19 de Mayo de 2.017, el Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Rojas Requena, presentó ponencia de Admisibilidad.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado Ramón Ray Rivero Mujica, en su carácter de Apoderado de la sociedad mercantil INVERSORA TOLECA C.A.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 26 de Marzo de 2014, y la decisión fue dictada en fecha 10 de Marzo de 2014; en tal sentido se considera que el recurso de apelación se interpuso de manera tempestiva por anticipada; estando dentro del lapso para recurrir establecido en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se pudo constatar en el computo de días de despacho suscrito por la secretaría del Tribunal, agregado al folio (181) de la tercera pieza del cuaderno separado contentivo del presente recurso de apelación. Y así se decide.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando la recurrente que lo medular es la declaratoria de la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 29 de Noviembre de 2012, que acordó la Admisión de la Querella presentada por el Abg. RAMON RAY RIVERO MUJICA, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSORA TOLECA C.A representada por los ciudadanos GILBERTO LEON ALVAREZ y PABLO MARIA TORRES ARGUELLES contra la ciudadana MARIA MERCEDES FERNANDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No V- 9.542.241 por la presunta comisión de los delitos de USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO PUBLICO FALSO, previsto en los artículos 319 y 322 del Código Penal, identificada plenamente en el asunto principal Nº KP01-P-2012-022376.
Así mismo se constata que, la Defensora Pública Abg, Rocio Valbuena y María Mercedes Fernández, fueron debidamente emplazados, tal y como consta a los folios (154 y 155) del presente cuadernillo (pieza N° 3), verificándose que la Defensora Pública Abg, Rocio Valbuena presentó escrito de contestación correspondiente en fecha 28 de Abril de 2014.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación por el Abogado Ramón Ray Rivero Mujica, en su carácter de Apoderado de la sociedad mercantil INVERSORA TOLECA C.A; contra la decisión dictada en fecha 10 de Marzo de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 29 de Noviembre de 2012, que acordó la Admisión de la Querella presentada por el Abg. RAMON RAY RIVERO MUJICA, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSORA TOLECA C.A representada por los ciudadanos GILBERTO LEON ALVAREZ y PABLO MARIA TORRES ARGUELLES contra la ciudadana MARIA MERCEDES FERNANDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No V- 9.542.241 por la presunta comisión de los delitos de USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO PUBLICO FALSO, previsto en los artículos 319 y 322 del Código Penal, identificada plenamente en el asunto principal Nº KP01-P-2012-022376. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente de la Sala Accidental N° 1
de la Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)

El Juez Profesional, La Juez Accidental,


Arnaldo José Osorio Petit Carmen Judith Aguilar Mendoza


La Secretaria


Maribel Sira






ASUNTO: KP01-R-2014-000180
RORR/EEOG