REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, OCHO (08) DE MAYO DE 2017
207º Y 158º
ASUNTO: KP02-A-2017-000014
Vista la demanda de ACCIÓNES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESIÓN AGRARIA, intentada por la ciudadana SONIA ESMERELYS SUAREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 14.177.672, en su carácter de Presidenta de la ASOCIACION CIVIL CONSEJO DE CAMPESINOS Y CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS “EL MOJO”, debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 8 de mayo de 2013, quedando registrado bajo el N°: 32, folio 125 del Tomo 10, de Protocolo de transcripción, asistida por los abogados GREGORIO ALBERTO LEON JIMENEZ y JORGE YGNACIO SILVA ALVARES, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro: 153.267 y 272.181, respectivamente, en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE ROMERO YAJURE, EFRAIN JOSE GIL, ENRIQUE RAFAEL QUINTERO LOPEZ, SAUL RICARDO NARANJO, JHONATHAN ALEXANDER ROSENDO REYES Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ PERNALETE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 7.441.211, 7.446.835, 10.773.255, 14.294.639, 24.160.103 y 15.847.455 respectivamente.
Ahora bien, de Conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al demandante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, señale el domicilio exacto de los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 340, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/jjq.-
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