REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-A-2015-000012
DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO C.A. BANCO UNIVERSAL, HOY BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, según decreto 737, de fecha 15 de enero de 2014, artículo 3, numeral 13, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A- Sgdo, modificado su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, Tomo N° 9-A SDO, por ante la citada oficina de Registro Mercantil, inscrito en el Registro de información Fiscal (R.I.F), bajo el N° G-20009148-7.
APODERADOS JUDICIALES: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO, JAIME A. CEDRÉ CARRERA Y JOHANY PÉREZ CORDERO, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros: 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Caracas, Avenida Río Caura, Centro Comercial Concresa, Piso 2, Oficina 422, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Área Metropolitana de Caracas.
DEMANDADO: AGROPECUARIA VILLA ELVIA C.A., en su carácter de obligada principal, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cinco (05) de marzo del año mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el N° 59, Tomo 14-A, e inscrita en el Registro único de Información Fiscal (R.I.F.), Nro.J-30080479-8, representada por su Presidente ciudadano HENRY GIOVANNY GIMENEZ ARANGUREN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.317.977, con domicilio en la Urbanización San Rafael, calle Oeste 3, con Avenida Sur, casa No. 03-26, Barquisimeto, Estado Lara.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
NARRATIVA
.-En fecha 10 de junio de 2015, Se recibió demanda por Declinatoria de Competencia del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas. (Folios 01 al 89).
.-En fecha 16 de junio de 2015, Se dictó sentencia interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la presente causa (Folios 90 al 93).
.-En fecha 26 de junio de 2015, De conformidad con lo establecido en los artículos 197, ordinal 12º, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA (Folios 94 al 96).
.-En fecha 20 de julio de 2015, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia de la abogada JOHANY PEREZ CORDERO en su carácter de apoderada Judicial del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL donde consigna un (01) juego de copias a los fines de librar la respectiva boleta de citación (Folio 97).
.-En fecha 11 de agosto de 2015, El Alguacil consignó sin firmar boleta de citación de la AGROPECUARIA VILLA ELVIA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano HENRY GIOVANNY GIMENEZ ARANGUREN (Folios 98 al 110).
MOTIVA:
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Observa este Juzgador que desde que fue consignada la boleta de citación por el Alguacil de este Tribunal manifestando que en el momento de ir a practicar la misma, le fue imposible ubicarlo ya que tal dirección no existe; es decir desde el 11 de agosto del 2015, transcurriendo más de un (1) años y nueve meses, sin que la parte haya manifestado interés en continuar con la presente causa originándose una clara inactividad procesal. Dicho así, son estas razones suficientes para que este juzgador declare de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA por inactividad de la parte. Así se decide
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/jjq.-
Siendo las ____________pm se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Maryelis Durán
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