REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2017-65
PARTE DEMANDANTE: BALBINA COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.411.171.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LEONARDO MELENDEZ, inscrito el IPSA bajo el N° 170.110. Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: HOTEL, BAR, RESTAURANT MIRANDA, C.A.
ABOGADO ASISTENTAEDE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ALVARADO, inscrita el IPSA bajo el Nro. 161.615.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 18 de mayo de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, el Tribunal deja constancia que comparece por la parte demandante, su apoderado judicial Abg. ROSA ALVARADO, inscrita el IPSA bajo el Nro. 161.615 y por la parte demanda HOTEL, BAR, RESTAURANT MIRANDA, C.A., su representante legal, ciudadano ALBERTO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.546.848, asistido por la Abg. ROSA ALVARADO, inscrita el IPSA bajo el Nro. 161.615. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y luego de realizar junto con la Juez el recálculo de lo demandado, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
Por la parte demandada, su representante legal, ciudadano ALBERTO DIAZ, supra identificado, ofrece pago por los conceptos demandados la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 200.000,00) por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales que se entregará en una única cuota que será consignada por ante la Urdd Civil en fecha 20 de junio del 2017.
En este estado, el apoderado judicial de la trabajadora, expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos no teniendo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos.
Se deja constancia que la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ
El Secretario,
Abg. JAVIER GONZALEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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