REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, once (11) de mayo de 2017
206º y 158º

ASUNTO NRO. KP02-L-2016-000952.
PARTE DEMANDANTE: JEIAZEL FIGUEROA CADEVILLA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-14.292.361.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CONSUELO VASQUEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.193.
PARTE DEMANDADA: EL VOLCAN DE BARQUISIMETO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA)

DE LA SOLICITUD DE ACLARARTORIA

En fecha 06/04/2017 se recibe por ante la URDD no penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07/04/2017 se recibe por ante este Tribunal, escrito presentado por la parte demandante, a través de su apoderado judicial, Abogado CONSUELO VASQUEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.193.; mediante la cual solicita aclaratoria del fallo definitivo dictado en este proceso.

Alega el demandante en su solicitud de aclaratoria lo siguiente:
(“… ha sido declarado CON LUGAR la pretensión contenida en demanda por sentencia dictada y cursante a los autos, acordándose todos los conceptos demandados por estar ajustados a derecho, No obstante, observamos y estimamos ha sido por error involuntario que no ha sido condenada en costas la parte demandada, lo cual corresponde de conformidad a lo establecido en el Articulo 62, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” “…Y así solicitamos sea condenado y expresamente expuesto en la sentencia…”).

Conviene en este punto transcribir el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a saber:

Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones, y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres (3) días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado nuestro).

Así las cosas, vista la solicitud efectuada por la parte demandante, y revisada como ha sido el libelo de la demanda y el fallo definitivo proferido en el presente asunto, se evidencia que en el presente caso lo procedente es dictar una ampliación, pues ciertamente, se declaró con lugar la pretensión, y por error involuntario de este Tribunal no se condeno en costas a la parte demandada.

En consecuencia, a los fines de garantizar el principio de exhaustividad del fallo, el derecho a la defensa y el debido proceso, este Tribunal considera que lo procedente en este caso, es dictar una ampliación del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, lo que esta Juzgadora hace en los siguientes términos:

Respecto de la condena en costas de la empresa EL VOLCAN DE BARQUISIMETO, C.A., en virtud de que fue totalmente vencida en el proceso y de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es procedente. Así se decide.

Asimismo, por cuanto se observa que en el fallo objeto de ampliación, se cometió un error material e involuntario de este Tribunal al no condenar en costas a la empresa demandada; de conformidad con lo establecido en el artículo 252, del Código de Procedimiento Civil, se rectifica y corrige el referido error.. Así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior, este Juzgado CUARTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: Se AMPLIA el fallo definitivo dictado por este Tribunal en fecha 30/03/2017, en el presente proceso, en los términos contenidos en la presente decisión. Así se decide.

SEGUNDO: Se RECTIFICA y CORRIGE, la condena en costas del fallo definitivo cursante del folio 56 al 62,. Así se decide.

En consecuencia, el dispositivo del fallo objeto de ampliación y corrección que establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: CON LUGAR la condena en costas de la empresa EL VOLCAN DE BARQUISIMETO, C.A., en virtud de que fue totalmente vencida en el proceso, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En consecuencia la demandada deberá pagar las costas del proceso.

SEGUNDO: Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo de fecha 30/03/2017, cursante del folio 56 al 62dictado por este Tribunal en el presente proceso.

TERCERO: A los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, así como en resguardo a los principios de certeza y seguridad jurídica, se advierte a las partes que vencido el lapso para recurrir de la presente decisión de ampliación, cuyo lapso comienza a correr a partir del día hábil siguiente al su publicación, este Tribunal proveerá sobre el recurso de apelación propuesto contra la sentencia definitiva dictada en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de a La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 11 días del mes de mayo de 2017.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. PUBLIQUESE EN EL SISTEMA JURIS 2000.-


La Jueza


Abg. Mónica Traspuesto
La Secretaria

Abg. Maribel Molina.