REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 206º y 158º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000195
PARTE DEMANDANTE: YRAIMA JOSEFINA FLORES RIVAS, titular de la cédula de Identidad N°. 12.278.661.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TOORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.006.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA UNIVERSIDAD CAPPOUCLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCILAES.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 23 de marzo de 2.017, fue presentada por ante la URDD No Penal demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, intentada por la ciudadana YRAIMA JOSEFINA FLORES RIVAS, titular de la cédula de Identidad N°. 12.278.661., debidamente asistida por la abogada MARCIA TOORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.006., en contra de FARMACIA UNIVERSIDAD CAPPOUCLA. En fecha 19 de Marzo de 2012, el Tribunal procedió a su revisión y lo admite cuanto lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose las respectivas notificaciones a los demandados.

Es el caso que en fecha 02 de Mayo de 2017, la ciudadana YRAIMA JOSEFINA FLORES RIVAS, titular de la cédula de Identidad N°. 12.278.661., debidamente asistida por La abogada MARCIA TOORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.006., consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: "…con el fin único de desistir de la presente causa …”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento intentado por la ciudadana YRAIMA JOSEFINA FLORES RIVAS, titular de la cédula de Identidad N°. 12.278.661., en contra de FARMACIA UNIVERSIDAD CAPPOUCLA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 8 días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza

Abg. Mónica M. Traspuesto R.

La Secretaria
Abg. Maribel Molina.


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria
Abg. Maribel Molina.