REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11de mayo de año 2017
Asunto: KP02-L-2016-1060

Hoy, 11 de mayo del año 2017, siendo las 10:00 AM, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, la cual fue anunciada en voz alta y conforme a la ley por el ciudadano Alguacil CESAR ALVARADO compareciendo por la parte actora su apoderado judicial VANESSA OSORIO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 226.670, mientras que por la parte demandada se hizo presente su apoderado judicial ORLANDO MANTILLA, abogado debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.164

Posteriormente, se hicieron presentes en la Sala de Audiencia el Secretaria del Tribunal, la ciudadana Abogada EMILY CAVALLO, y la Juez, ciudadana Abogada MÓNICA QUINTERO ALDANA, previo el anuncio del prenombrado Alguacil.
Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden a los trabajadores los cuales arrojan el monto total de BS.1.300.000 lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos (02) cuotas ante la oficina de la URDD CIVIL, de la siguiente manera:
1.- la primera cuota el día 15 de de mayo del año 2017 por la cantidad total de Bs. 650.000 discriminada para cada uno de los actores de la siguiente manera:
 GISELA FALCÓN BS. 86.346,00
 CARMEN LÓPEZ BS. 51.807,06
 JOSÉ MENDOZA BS. 35.977,05
 HEIDERVERT TORRES BS. 47.490,03
 MIREYA LOZADA BS. 43.173,00
 ULBANO LUCENA BS. 97.858,08
 JAIRO OVIEDO BS. 40.000,00
 OSCAR LINARES BS. 73.394,01
 RAFAEL ABREU BS. 40.294,08
 JORGE RODRÍGUEZ BS. 60.442,02
 SERGIO ORTIZ BS. 73.215,07
2.- la segunda cuota el día 20 de mayo del año 2017 cantidad total de Bs. 650.000 discriminada para cada uno de los actores de la siguiente manera.
 GISELA FALCÓN BS. 86.346,00
 CARMEN LÓPEZ BS. 51.807,06
 JOSÉ MENDOZA BS. 35.977,05
 HEIDERVERT TORRES BS. 47.490,03
 MIREYA LOZADA BS. 43.173,00
 ULBANO LUCENA BS. 97.858,08
 JAIRO OVIEDO BS. 40.000,00
 OSCAR LINARES BS. 73.394,01
 RAFAEL ABREU BS. 40.294,08
 JORGE RODRÍGUEZ BS. 60.442,02
 SERGIO ORTIZ BS. 73.215,07
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo los montos y las formas de pago ofrecidas en este acto de BS.1.300.000 que será pagada en cuotas como ya se indico que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán o el incumplimiento de alguna de las cuotas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO entre los ciudadanos GISELA FALCÓN, CARMEN LÓPEZ , JOSÉ MENDOZA , HEIDERVERT TORRES , MIREYA LOZADA ULBANO LUCENA ,JAIRO OVIEDO, OSCAR LINARES , RAFAEL ABREU JORGE RODRÍGUEZ , SERGIO ORTIZ y la demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO

LA SECRETARIA
ABG. EMILY CAVALLO

PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA