REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: 57.992

DEMANDANTE: MERCANTI, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal) domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, modificados según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de septiembre de 2016, bajo el N° 58, Tomo 148-A.

APODERADO JUDICIAL: EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.372.200, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.006.

DEMANDADOS: COMERCIALIZADORA SULTAN 1153, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 19 de octubre de 2011, bajo el N° 13, Tomo 127-A, representada por su Presidente ciudadano WAEL CHAZI JAMMOUL AL HALBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.364.601, de este domicilio, y al referido ciudadano a titulo personal en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la mencionada Sociedad Mercantil.

ABOGADA ASISTENTE: HERCILIA PEÑA HERMOSA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 144.344.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 178/2017 (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)


El presente procedimiento se inició en fecha 21 de febrero de 2.017, por demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), intentada por el abogado EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SULTAN 1153, C.A., y, representada por su Presidente ciudadano WAEL CHAZI JAMMOUL AL HALBE, y al referido ciudadano a titulo personal en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la mencionada Sociedad Mercantil, todos supra identificados.
Previo sorteo de distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, donde se le dio entrada en fecha 23 de febrero del año 2.017, asignándole el Nro 57.992 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
En fecha 06 de marzo del año 2.017, fue admitida la demanda por la vía del procedimiento ordinario.
Por escrito de fecha 06 de abril del año 2.017, suscrito por la parte demandada ciudadano WAEL CHAZI JAMMOUL AL HALBE, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SULTAN 1153, C.A., y a titulo personal como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la mencionada Sociedad Mercantil, todos supra identificados, asistido por la abogada HERCILIA PEÑA HERMOSA¸ supra identificados; y, por la parte demandante la abogada RAYDA RIERA LIZARDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.867, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, celebraron TRANSACCIÓN para ponerle fin a la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), en los términos establecidos en dicho escrito de Transacción, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN realizada por las partes; en consecuencia la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (2) días del mes de mayo (5) del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YENNY J., LEGON SUAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YENNY J., LEGON SUAREZ



Expediente Nro. 57.992
OMPM/Labr.