REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de mayo de 2017
207° y 158°
Exp. N° 1013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4251
El 02 de noviembre de 2006 el ciudadano Yvan Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.578.632, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.841, actuando en su carácter de apoderado judicial de GLOBAL METAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 09 de enero de 2003, bajo el Nº 08, Tomo 47-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30975456-4,, domiciliada en la Zona Industrial Santa Cruz, Avenida 2da., parcelas F3 y F4, Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en las Providencias Administrativas Nros. GRTI/RC/DR/CBF/2006/Nº63 del 15 de mayo de 2006, GRTI/RC/DR/CBF/2006/Nº102 del 06 de junio de 2006, GRTI/RC/DR/CBF/2006/Nº104 del 08 de junio de 2006, GRTI/RC/DR/CBF/2006/Nº106 del 12 de junio de 2006 y GRTI/RC/DR/CBF/2006/Nº107 del 13 de junio de 2006, emanadas de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 15 de noviembre de 2006, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1013. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 18 de abril de 2008 se dictó sentencia definitiva Nº 0483 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Yvan Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de GLOBAL METAL, C.A., contra los actos administrativos contenido en las Providencias Administrativas números GRTI/RC/DR/CBF/2006/Nº 63 del 15 de mayo de 2006, GRTI/RC/DR/CBF/2006/ Nº 102 del 06 de junio de 2006, GRTI/RC/DR/CBF/2006/ Nº 104 del 08 de junio de 2006, GRTI/RC/DR/CBF/2006/ Nº 106 del 12 de junio de 2006 y GRTI/RC/DR/CBF/2006/ Nº 107 del 13 de junio de 2006, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), las cuales declararon improcedentes recuperaciones de créditos fiscales por bolívares un tres mil setecientos ochenta millones cuatrocientos quince mil sin céntimos (Bs. 3.780.415.000,00) (BsF. 3.780.415,00), correspondientes a la actividad exportadora de los mes de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004.
2) NULAS y sin efecto legal alguno las Providencias Administrativas números GRTI/RC/DR/CBF/2006/Nº 63 del 15 de mayo de 2006, GRTI/RC/DR/CBF/2006/ Nº 102 del 06 de junio de 2006, GRTI/RC/DR/CBF/2006/ Nº 104 del 08 de junio de 2006, GRTI/RC/DR/CBF/2006/ Nº 106 del 12 de junio de 2006 y GRTI/RC/DR/CBF/2006/ Nº 107 del 13 de junio de 2006, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), las cuales declararon improcedentes recuperaciones de créditos fiscales por bolívares un tres mil setecientos ochenta millones cuatrocientos quince mil sin céntimos (Bs. 3.780.415.000,00) (BsF. 3.780.415,00), correspondientes a la actividad exportadora de los mes de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004.
3) PROCEDENTE la recuperación de créditos fiscales solicitados por GLOBAL METAL, C.A. por bolívares tres mil setecientos ochenta millones cuatrocientos quince mil sin céntimos (Bs. 3.780.415.000,00) (BsF. 3.780.415,00), correspondientes a la actividad exportadora de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004.
4) PROCEDENTES los intereses moratorios a favor de GLOBAL METAL, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Tributario de 2.001 y en la presente sentencia.
5) CONDENA en costas procesales al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por haber resultado totalmente vencida en la presente causa por el uno por ciento (1%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
En fecha 14 de julio de 2008 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 08 de mayo de 2008 por el apoderado judicial de la administración tributaria.
En fecha 03 de octubre de 2010 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01116 mediante la cual declaró:
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0483 del 8 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo.
2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, quedan FIRMES las Providencias Administrativas Nros. GRTI/RC/DR/CBF/2006/ Nº 63 del 15 de mayo de 2006, GRTI/RC/DR/CBF/2006/ Nº 102 del 06 de junio de 2006, GRTI/RC/DR/CBF/2006/ Nº 104 del 08 de junio de 2006, GRTI/RC/DR/CBF/2006/ Nº 106 del 12 de junio de 2006 y GRTI/RC/DR/CBF/2006/ Nº 107 del 13 de junio de 2006.
Se condena en COSTAS a la empresa Global Metal, C.A., en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, toda vez que el referido porcentaje constituye la mitad del límite establecido en la citada norma.
El 17 de abril del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01116 del 03 de octubre del 2012 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01116 del 03 de octubre del 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 1013
PJSA/ma/mg
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