REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de Mayo de 2017
207° y 157°

Exp. Nº 1408
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4256

El 10 de octubre de 2007, el ciudadano Víctor Guevara, titular de la cedula de identidad Nº V-9.964.637, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.806, en su carácter de apoderada judicial de SERVICIOS CONSOLIADUANAS J.C, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de mayo de 2000, bajo el N° 65, Tomo N° 195-A., con domicilio procesal en la calle Anzoátegui entre Zea y Colon, Edif. Remmar, Planta Baja, Ofic. 1 y 2, Puerto Cabello Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario con medida cautelar innominada ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Revisión de Oficio Nº SNAT/INA/APPC/DO/2007/007470 del 16 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 18 de marzo de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0607 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Víctor Guevara, actuando en su carácter de apoderado judicial de SERVICIOS CONSOLIADUANAS J.C., C.A., contra el acto administrativo contenido en la Revisión de Oficio Nº SNAT/INA/APPC/DO/2007/007470 del 16 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual negó la solicitud de transito aduanero signada bajo el Nº C-68192 del 02 de agosto de 2007, que ampara la mercancía identificada como IMPRESORAS Y CATALOGOS, llegada en el buque MAERSK VARNA del 14/05/07 contenidas en un (01) contenedor de 40, identificado con las siglas y números MSKU 8969802, que se encentra en estado de abandono legal con destino final a la Aduana Principal de las Piedras.
2) CONFIRMA el tránsito aduanero de la mercancía objeto del presente recurso hasta la Aduana de Destino en las Piedras Estado Falcón y el desaduanamiento de las mismas de conformidad con los procedimientos legales establecidos en dicha Aduana para este tipo operación.
3) CONDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 15 de junio de 2009 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Luisana Contreras Angulo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.163, en su carácter de apoderada judicial de la Aduana Principal de Pto. Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 28 de mayo de 2009, en la que apela de la sentencia definitiva número 0607 dictada por este juzgado, en fecha 18 de marzo de 2009, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 02 de febrero del 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00067 la cual declaró:

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 0607 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil SERVICIOS CONSOLIADUANAS J.C., C.A., la cual se REVOCA.
2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la referida contribuyente. En consecuencia, queda FIRME el Oficio signado con letras y números SNAT/INA/APPC/DO/2007/007470 del 16 de agosto de 2007, emanado de la ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró improcedente la solicitud de tránsito aduanero efectuada el 2 de agosto de 2007, por considerar que las mercancías se encontraban en estado de abandono legal.
Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en los términos expuestos en este fallo.
El 13 de mayo de 2013 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0607 de fecha 18 de marzo del 2009 dictada por este Tribunal.

El 06 de abril de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente SERVICIOS CONSOLIADUANAS J.C., C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0607 del 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1408 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1408
PJSA/ma/arm