REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. N° 2023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4262

El ciudadano Franklin Elioth García Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de PENINSULA MARINE OPERADORES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 19 de noviembre de 2002, bajo el N° 65, Tomo N° 231-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30971268-3, con domicilio procesal en la Av. Salom, Centro Comercial Inversiones Pareca, Piso 2, oficinas 2-08/2-09, Urbanización Cumboto Sur, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal el 05 de mayo de 2009, contra el acto administrativo contenido en las Facturas Nros. 00009101 del 16 de febrero de 2009 y 00010117 del 19 de marzo de 2009, emanadas del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello (IPAPC) ahora Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS, S.A.).
El 22 de mayo de 2009, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 2023. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al IPAPC (BOLIPUERTOS S.A.) la remisión del expediente administrativo.
El 22 de octubre de 2013 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 3011 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES, en la demanda intentada por la recurrente.
En fecha 01 de octubre de 2015, se dio por recibido la notificación de la Contraloría General de la Republica siendo esta la última de las notificaciones libradas de la referida sentencia.
En fecha 17 de noviembre de 2015 el Juez Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado contenido en las Facturas Nros. 00009101 del 16 de febrero de 2009 y 00010117 del 19 de marzo de 2009, emanadas del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello (IPAPC), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente al Instituto de Puerto Autónomo de Puerto Cabello, estado Carabobo (IPAPC), ahora Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS, S.A.), a los fines legales consiguientes.Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.publíquese y Regístrese.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión del expediente Nº 2023 (nomenclatura de este tribunal) a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante oficio a Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS, S.A.), a los fines de que proceda a realizar la ejecución de créditos por tributos. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.


Exp. Nº 2023
PJSA/ma/arm