REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 0540
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4264

El 20 de octubre de 2005, el ciudadano Carlos Manuel Gómez Farinha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.484.511, actuando en su carácter de administrador-presidente de la empresa INVERSIONES TWENTY ONE C.A. (Bingo Majestic), interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº RL/2005-08-256 del 09 de agosto de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 25 de octubre del 2005 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 0540, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 31 de julio de 2006, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0288 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Manuel Gómez Farinha, actuando en su carácter de administrador-presidente de INVERSIONES TWENTY ONE C.A. (Bingo Majestic), debidamente asistido por la ciudadana Gina Moure, admitido por este tribunal el 21 de marzo de 2006, contra los actos administrativos contenidos en la el Acta de Apertura de Procedimiento Administrativo de Cierre Temporal del Establecimiento N° AP-413/05 del 27 de septiembre de 2005, relativo a la Resolución N° RL/2005-08-256 del 09 de agosto de 2005 y del Acta Fiscal N° AF/20057060 del 18 de marzo de 2005, por considerar definitiva y firme el contenido de la Resolución Nº RL/2005-08-256 del 09 de agosto de 2005, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo, por un monto total de bolívares cincuenta y ocho millones quinientos ocho mil trescientos ochenta y cinco sin céntimos (Bs. 58.508.385,00) correspondiente al período impositivo comprendido entre el 01 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004.
2) NULA el Acta de Apertura de Procedimiento Administrativo de Cierre Temporal del Establecimiento emitida el 27 de septiembre de 2005 por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo a INVERSIONES TWENTY ONE C.A. (Bingo Majestic).
3) CONDENA al pago de costas procesales a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo por una cifra equivalente al cinco (5%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 06 de marzo de 2007 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 26 de septiembre de 2006 por el apoderado judicial de la administración tributaria.

En fecha 29 de julio de 2009 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01110 mediante la cual declaró:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO contra la sentencia definitiva Nro. 0288 del 31 de julio de 2006 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
2. NULA la sentencia apelada, por haberse configurado el vicio de incongruencia positiva, previsto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Conociendo el fondo del asunto controvertido, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio INVERSIONES TWENTY ONE, C.A., contra los actos administrativos impugnados. En consecuencia:
i) Queda FIRME la Resolución distinguida con letras y números RL/2005-08-256 de fecha 9 de agosto de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que confirmó el Acta Fiscal signada con letras y números AF/2005-060 del 18 de marzo de 2005;
ii) NULA el Acta de Apertura de Procedimiento Administrativo identificada con letras y números AP-413/05 del 27 de septiembre de 2005.

El 28 de julio del 2016, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01110 del 29 de julio del 2009 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01110 del 29 de julio del 2009 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0540 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 0540
PJSA/ma/mg