REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 0120
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4268

El 25 de octubre de 2001, el ciudadano Jaime Marcal de Jesús, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.814.427, con domicilio en la victoria Estado Aragua, actuando en su carácter de propietario de la firma personal “JAIME MARCAL DE JESUS.”, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución Nº GRTI-RCE-LV-70, del 10 de octubre de 2001 y planillas de liquidación de impuestos y derechos del ramo licores Nº 001092 de la misma fecha, por un monto de trescientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 396.000,00), emanada de ese organo administrativo

El 21 de abril de 2005, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0112 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Jaime Marcal de Jesús, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.814.427, actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio JAIME MARCAL DE JESUS, debidamente asistido por el ciudadano Johan Antonio Freites, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-03-410-02 del 24 de marzo de 2003, mediante la cual se declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº GRTI-RCE-LV-70 y Planilla de Liquidación de impuestos y derechos del ramo licores Nº 10210101247001092, ambas del 10 de octubre de 2001, todas emitidas por la Gerencia Jurídica Tributaria de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un total de trescientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 396.000,00) por realizar la renovación del registro y autorización para el expendio de especies alcohólicas correspondiente al período del 02/08/2001 al 01/08/2002 fuera del plazo legal.
2) CONFIRMA la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-03-410-02 del 24 de marzo de 2003 dictada por el servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual establece la sanción en Bs. 376.200,00.
3) ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago tomando en consideración los términos de esta decisión.
5) EXIME a las partes de la condenatoria en costas por haber sido declarado parcialmente con lugar el presente recurso.
El 09 de enero de 2006, se otorgó al contribuyente JAIME MARCAL DE JESUS, un lapso de diez (10) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario vigente para ese momento.
El 25 de abril de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0112 del 21 de abril de 2005 dictada por este tribuna.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 0112 del 21 de abril del 2005, emanada de este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0120 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 0120
PJSA/ma/mg