REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 0588
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4273

El 30 de noviembre de 2004, la ciudadana Elizabeth Florio de Sánchez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.865.037, actuando en su carácter de Administradora de la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO SANCHEZ FLORIO S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 50, tomo 43-A, el 22 de agosto de 2002, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30950165-8, domiciliado en la Avenida 4, Sector Nº 3 Urb. Las Aguitas, Los Guayos Casa Nº 21, Estado Carabobo, y debidamente asistido por el ciudadano Hugo Rojas Gonzáles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.079, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-04-410-138 del 27 de octubre de 2004, emanada de ese órgano administrativo.
El 21 de julio de 2006, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0282 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Elizabeth Florio de Sánchez, actuando en su carácter de Administradora de LABORATORIO CLINICO SANCHEZ FLORIO, S.R.L, debidamente asistida por el ciudadano Hugo Rojas Gonzáles, admitido por este tribunal el 15 de marzo de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-04-410-138 del 27 de octubre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico y se confirma la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2002-501543 del 04 de octubre de 2002 y la Planilla de Liquidación Nº 101001227-001477 del 11 de octubre de 2002, por inscribirse en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) fuera del lapso legal y reglamentario, imponiéndole multa por un monto total de bolívares trescientos setenta mil sin céntimos (Bs. 370.000,00).
2) Por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, se condena en costas a LABORATORIO CLINICO SANCHEZ FLORIO, S.R.L., por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 12 de julio de 2007 el alguacil de este tribunal consigno la última de las notificaciones correspondiente al Contralor General de la Republica
El 02 de agosto de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se observa que el Contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario, por lo tanto este tribunal le otorga un lapso de cinco (05) días continuos para que efectué el cumplimiento voluntario al Contribuyente LABORATORIO CLINICO SANCHEZ FLORIO, S.R.L, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente y vencido el lapso anterior se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 eiusdem.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0282 del 21 de julio del 2006, dictado por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0588 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 0588
PJSA/ma/jt