REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. N° 3106
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4274

El 12 de marzo de 2013, el abogado Fabio Castellano Villamil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.617 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GINET JOSEFINA QUIJADA PADRON, titular de la cédula de identidad N° 6.496.286 inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-06496286-4, con domicilio fiscal en la Calle Principal N° 15 Urbanización Taborda Nueva, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0431 del 31 de julio de 2013, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
El 31 de octubre de 2013, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3106 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 17 de septiembre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 04 de marzo de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3622 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el abogado Fabio Castellano Villamil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.617 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GINET JOSEFINA QUIJADA PADRON., plenamente identificado.
En fecha 15 de febrero de 2017 se recibió comisión debidamente cumplida correspondiente a la Administración Tributaria y al Recurrente, siendo esta la última de las consignaciones.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0431 del 31 de julio de 2013, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) día del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 3106
PJSA/ma/jt