REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de mayo de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 1198
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4280
El 09 de marzo de 2007, los ciudadanos Humberto D´Ascoli Centeno y Alexander José Pérez Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.131.456 y V- 6.865.480, en su carácter de apoderados judiciales de MOTORES CABRIALES, S.A., inscrita en el Registro la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18 de noviembre de 1986, bajo Mercantil de el N° 34, tomo 217-B el 05 de octubre de 1995, bajo el N° 52, tomo 278-A-pro, y cuya última reforma del documento constitutivo estatutario fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 19 de noviembre de 2002, bajo el Nº 52, tomo 181-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-075207904, domiciliada en el final de la Av. Cedeño con Paseo Cabriales, Edificio Motores Cabriales, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la denegatoria tácita del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº GRTI-RCE-DSA-05-000025 del 04 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 11 de agosto de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0544 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad incoado por la sociedad mercantil MOTORES CABRIALES S.A. para impugnar el acto administrativo contenido en la negativa tácita del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº GRTI-RCE-DSA-05-000025 del 04 de noviembre de 2005, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA.
2) NULA la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el N° GRTI-RCE-DSA-05-000025 del 04 de noviembre de 2005, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA.
3) CONDENA en costas procesales al Fisco Nacional, en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, por haber resultado totalmente vencido en esta causa de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 18 de marzo de 2011 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Daniela Valle Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.436, actuando en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 02 de octubre del 2008, en la que apela de la sentencia definitiva número 0544 dictada por este juzgado, en fecha 11 de agosto del 2008, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 03 de diciembre de 2015, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01433 la cual declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva No. 0544 dictada el 11 de agosto de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente MOTORES CABRIALES, S.A., la cual se REVOCA.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, contra la denegatoria tácita de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en decidir el recurso jerárquico incoado contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. GRTI-RCE-DSA-05-000025 del 4 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del aludido Servicio Nacional.
3.- En consecuencia, se CONFIRMA de la mencionada Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo el reparo formulado en materia de Impuesto al Valor Agregado en la cantidad de setenta y tres millones veintiocho mil treinta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 73.028.033,00), ahora reexpresada en setenta y tres mil veintiocho bolívares con tres céntimos (Bs. 73.028,03), y se ANULA la multa impuesta por setenta y seis millones seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 76.679.434,65), reexpresada en setenta y seis mil seiscientos setenta y nueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 76.679,43).
Se ORDENA a la Administración Tributaria expedir las planillas de liquidación sustitutivas, de acuerdo a los términos expuestos en la presente decisión.
El 03 de agosoto de 2016 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0544 de fecha 11 de agosto del 2008 dictada por este Tribunal. En la misma fecha se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01433 del 03 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente MOTORES CABRIALES, S.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01433 del 03 de diciembre del 2015, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1198 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 1198
PJSA/am/jt
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